Horas de tipo estructural

He estado leyendo el articulo de reducción de jornada por cuidado de hijo e indicas que no se tiene que hacer horas extras fuera del horario bajo ninguna circunstancia con la excepción de las horas de tipo "estructural". Por favor, me puedes aclarar que significa "horas de tipo estructural", nunca lo había escuchado.

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Me alegra mucho que alguien de los muchos que leen mi artículo me demuestre que se lo ha LEÍDO de verdad. Porque me has avisado de un error en mi artículo, que estaba al revés (ya está corregido). Las voluntarias son las estructurales: se utilizan para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Las que no son voluntarias son las de fuerza mayor, descritas así en el Estatuto de los Trabajadores (art. 35.3): "las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes".
Si lo que te pasa es que te vas a reducir la jornada y sospechas que te quieren colar una ampliación como horas extras debes tener en cuenta varias cosas, aparte de que sólo son obligatorias la de fuerza mayor:
1- Los menores no puede hacer horas extras nunca.
2- Tampoco los contratados a jornada parcial.
3- No pueden ser más de 80 al año. Las de fuerza mayor no cuentan.
4- Si en tu convenio aplicable no dice a cuánto se pagan entonces no se pagan sino que se compensan con otra hora libre antes de 4 meses.
www.laboro.es.gd/laboral.htm

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