Incapacidad Laboral

Saludos cordiales, quisiera hacerle una consulta sobre incapacidad laboral o minusvalía.
Hace tres años sufrí accidente laboral de carácter grave, realizaba tareas de mozo de almacén cuando sufrí el accidente.
Tengo reconocida mediante orden de un juez una incapacidad parcial para mi puesto de trabajo. Ni que decir tiene las funciones de un mozo de almacén, carga y descarga de camiones, manipulación manual de mercancía pesada etc. Hay recurso en marcha para una Incapacidad Total para mi puesto de trabajo. Tengo una incapacidad superior al 33%, se trata del tobillo derecho. Sección completa del tendón de Aquiles, disminución movilidad global de la articulación tibio-peronea-astagaliana en menos del 50%. Algias plantares persistentes. Hiperestesias, parestesias, y hormigueos por afectación de rama plantar del nervio tibial. Vivo en la provincia de Barcelona.
Lo he resumido todo mucho para ser breve y conciso, la pregunta es muy simple y se que complicada a su vez porque será un juez quien lo dictamine. Hecho ya el daño y pasado lo que he pasado, ¿cabe alguna posibilidad seria de que me reconozcan una Incapacidad Total para el desarrollo de mi puesto de trabajo habitual? Y en caso de ser así que pensión me quedaría, tengo entendido que es una pensión vitalicia. Por otra parte mi base reguladora por prestación de Invalidez Permanente total por accidente laboral es de 23.403.80 euros anuales y de la parcial 1.950.32 euros. ¿Existe algún sitio de la seguridad social en internet donde pueda calcular cual seria mi pensión?. He visto que hay algunas fórmulas para calcularlo pero no acabo de entenderlas.
Gracias de antemano y cualquier aclaración será bien recibida.

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Entiendo que usted ha recurrido la resolución del INSS por la que se le declara afecto a una Incapacidad Parcial. En ese caso habrá un juicio donde se declarará la existencia de las condiciones para declararle en situación de incapacidad total para su profesión habitual o no. En el supuesto de que esa sentencia no fuera acorde con sus intereses, sería recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma.
En cualquiera de los casos, si sus lesiones hubieran sufrido un agravamiento, pasados dos años desde la resolución, puede solicitar la revisión por parte de la Unidad Médica de Valoración de su incapacidad, abriéndose de nuevo el procedimiento en los mismos términos explicados anteriormente.
Al tratarse de un accidente laboral no requiere período de carencia (cotizaciones efectuadas) y en el supuesto de que se le declarara afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual la pensión resultante ascendería al 55% de su Base reguladora si tiene menos de 52 años, que se incrementaría al 75% si tiene esa edad o a partir del momento en que la cumpla.
Para el cálculo de la base reguladora, al tratarse de un accidente laboral, las bases que se tienen e cuenta serían las del año inmediatamente anterior a la fecha del accidente.

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