Reducción de Jornada y Plus Extrasalarial

Hace unos días me orientaste acerca de si el Plus Extrasalarial debía reducirse proporcionalmente a la reducción de jornada o no. Me dijiste que considerabas que no, que tenía derecho a cobrarlo en su integridad.
Lo comenté con el jefe de personal y me dijo que lo estudiaría con el sindicato (UGT).
Hoy me han dado la nómina aplicando la reducción a dicho concepto y me han adjuntado fotocopia del convenio (construcción de Vizcaya) subrayando en el articulo 29, "el plus extrasalarial se devengara por día efectivamente trabajado, en jornada normal, ..." y remarcando lo de jornada normal en contraposición a mi jornada reducida.
¿Qué te parece? ¿Me puedes mandar, o decir donde conseguir, algún otro documento que apoye explícitamente yu tesis y que pueda ponerles encima de la mesa... Y subrayado?

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He consultado el CC de Construcción de Madrid y dice lo siguiente:
"""""Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de
distancia se establece un plus único extrasalarial que para el año
2006 y en cada nivel se fija en las tablas anexas VI y VII. Dicho
plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en
jornada normal, por cuanto en su consideración nunca dejará de
ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el
ejercicio de la actividad."""""
Supongo que tu convenio será similar a este artículo copiado. De forma general los pluses de transporte se pagan sin reducción aunque la jornada no sea completa, porque el gasto de desplazamiento es el mismo. Pero siempre hay que consultar el convenio para ver si lo desarrolla.
En este caso podría interpretarse como que se cobraría en proporción a la jornada trabajada y si es así no tienen porqué pagártelo completo. Para salir de dudas podrías hacer una consulta a la comisión negociadora del convenio.

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