Servicios mínimos en huelga de trabajadores

Mi trabajo es un turno rotativo de 24 horas todos los días del año y queríamos hacer huelga, pero la última vez que lo intentamos nos obligaron a hacer mínimos.
Somos 2 por turno y se quedaba 1 solo, lo que equivale a lo mismo porque puede hacer el trabajo perfectamente.
En nuestro convenio no pone nada al respecto y el ET tampoco me ha aclarado nada.
¿Podríamos hacer una vaga donde trabajáramos solo 8 horas diarias?
Se trata de una empresa privada.

1 Respuesta

Respuesta
1
El derecho de huelga viene regulado en el Real Decreto-Ley 17/1977.
Podéis convocar huelga con paro total, parciales... pero huelgas como las de celo o a reglamento, las llamadas de brazos caídos (no se si te refieres a esta con lo de "vaga")... podrían considerse abusivas y tener consecuencias como sanciones...
En cuanto a los servicios mínimos, la legislación solo los establece para empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad (casos como sanidad, transporte público...). Si consideráis que el empresario está limitando vuestro derecho fundamental a la huelga podéis interponer una demanda ante la jurisdicción de lo social por el procedimiento de protección de derechos y libertades fundamentales. Además se puede sancinar administrativamente (por la Inspección de trabajo) e incluso penalmente, llegado el caso.
El servicio que prestamos, creo, es considerado de inaplazable necesidad. Pararíamos la actividad portuaria por completo en caso de huelga. En ese caso, ¿cuáles son los servicios mínimos legales contemplados?
Si la empresa presta un servicio público o esencial para la comunidad (si paraliza la actividad portuaria como dices puede ser el caso), el órgano competente para establecer los servicios mínimos es la autoridad gubernativa que corresponda, (Delegado o Subdelegado del Gobierno, Ministerio que corresponda...).
En este caso, si no se está de acuerdo lo que corresponde es una demanda ante el contencioso-administrativo.
Si no es así. Los servicios mínimos se establecerán por acuerdo de la empresa y el comité de huelga, con la intención de asegurar la seguridad de las personas, instalaciones... de la empresa.
Si no se produce esta negociación o se cree que las condiciones impuesta por la empresa son abusivas es cuando se puede demandar ante lo social.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas