Policía Portuaria

Esta mañana la policía del puerto de Valencia me ha puesto una sanción y me ha dejado el papelito rosa en el parabrisas.
No indican donde hay que ir a pagar ni la cuantía.
¿Me podrías orientar un poco? ¿Hay qué tener cuidado con este tipo de multas?

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La misión de los cuerpos de policía portuaria existentes en cada puerto se fundamenta básicamente en velar por el cumplimiento del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto respectivo, a parte de las Leyes y Reglamentos enunciados.
Las diferentes Autoridades portuarias, adscritas al Ministerio de Fomento, forman parte de la Administración Institucional del Estado.
Principales actividades que realiza la policía portuaria.
Control de personas o vehículos que vayan a acceder al interior de las zonas responsabilidad de la policía portuaria (todo el puerto y zonas colindantes), quedando limitado dicho acceso únicamente a censados, autorizados o relacionados con actividades portuarias y, Autoridades o representantes de éstas, y de otros Ministerios.
Servicio marítimo, incluyendo vigilancia de la zona de servicio con vehículos.
Policía administrativa, verificación de las autorizaciones, condiciones de seguridad, de las operaciones, actividades y obras que se observen, ocupaciones del dominio público portuario, así como el control y denuncia de infracciones que se puedan cometer tanto en materia de tráfico de vehículos como de otros incumplimientos del Reglamento de policía del puerto.
Regulación del tráfico de vehículos, especialmente en las Estaciones Marítimas, a las horas de embarque y desembarque, así como de la seguridad de las pasarelas automóviles, parking de autocares y vehículos.
Control cumplimiento normativa en la Lonja de pescadores.
Extinción de incendios y salvamento, algunas autoridades portuarias han equipado a sus respectivas policías con unidades de intervención.
Vigilancia del dominio público portuario.
Cada autoridad portuaria tiene su reglamento explicito, por lo que deberás remitirte a ese en concreto, a la hora de una denuncia, no de tráfico, sino de infracción a ese reglamento.
La policía portuaria no tiene carácter de Autoridad, sino de auxiliar de esta, por lo que las denuncias deberán explicitar el nombre del denunciante y serán tramitadas por la Autoridad de Tráfico, DGT o Ayuntamiento del que dependa el puerto en concreto.

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