Dimisión con Baja laboral

El tema es que mi novia trabaja en una oficina y su jefe la lleva martirizando muchs meses. La semana pasada llegó a intimidarla y arrinconarla mientras ella no paraba de llorar. Le da pánico volver a la oficina. Ha cogido una baja por un cuadro ansiodepresivo. Mi pregunta es: ¿Puede presentar la dimisión sin tener que volver a pisar el trabajo? Es decir, ¿puede mandar la dimisión indicando que dentro de 10 días dejará el trabajo y seguir de baja? En caso negativo, ¿qué pasaría si la dimisión es inmediata? Yo lo que quiero es que no vuelva a ver a su jefe, cada vez que habla de él se pone a templar y a llorar. Eso se supone que será denunciable, ¿no?

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Una dimisión correspondería a una baja voluntaria, por lo que tendría más inconvenientes que ventajas, ya que perdería el derecho al salario y además el desempleo, quedando prácticamente desamparada. Si decide plantar cara a la situación puede demandar a su empresa a través de los Juzgados de lo Social por mobbing o acoso psicológico laboral, recibiendo, si ganara, una indemnización por daños morales (aunque requeriría de una gran y difícil fuerza probatoria, como la declaración testifical de sus compañeros de trabajo), e incluso puede iniciar acciones por la vía penal, aunque éstas son mucho más graves.
Si actualmente dispone de una baja médica, mi recomendación es que siga así en tanto en cuanto su estado no vuelva a ser óptimo, y si el problema radica en algo personal, como parece que lo es, distánciese de ese trabajo y busque otras opciones durante la baja. Si consigue otro empleo que se acomode a sus necesidades, dese de baja en el anterior e ingrese en el nuevo (pero sólo cuando esté completamente decidido).
Muchísimas gracias por la respuesta. En cuanto a quedarse sin sueldo y sin paro, le da igual, pues está tan desesperada que lo único que quiere es no volver a verle.
Entonces, en el caso de que siga de baja y encuentre otro trabajo, ¿puede dejar el actual sin el preaviso?
Muchas gracias de nuevo.
Si va a solicitar la baja voluntaria y si su contrato es superior a un año, deberá conceder un preaviso de 15 días. En caso de que no lo haga, la empresa podrá retenerle el salario de cada día que reste hasta cumplir los 15 días de preaviso.
Reciba un cordial saludo.
González Trujillo & González Braña Abogados
www.gtabogados.com

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