Consulta legal sobre reclamación de dinero tras abandonar empresa por otro trabajo

Por si puede darme alguna idea sobre la legislación al respecto.
Hasta hace menos de un año he estado trabajando en una empresa, propiedad de un familiar allegado. Debido a que encontré un trabajo más satisfactorio, decidí dejar el anterior. La empresa en concreto me debía una mensualidad y otros conceptos. Como liquidación me imprimió un documento donde se cita que la empresa me adeuda la cantidad correspondiente, sellado y firmado por el gerente. Hasta la fecha, dado que es familiar, sólo se lo he recordado, pero debido al tiempo transcurrido me da que pensar. Y ya empiezo a dudad de que ese papel tenga validez y que al final vaya a cobrar lo que me deben. Al ser la empresa pequeña, no hay representación sindical alguna. Y al acercarme personalmente a uno, pues me dicen con otras palabras que si me afilio me escuchan (sin comentarios) Con lo que quisiera saber si un documento sellado y firmado tiene validez real, por si me toca ir a magistratura. Y también quisiera saber si hay definido algún período de reclamación, a partir del cual ya no se puede reclamar en ningún sitio.
Esos son los inconvenientes de trabajar para familiares...
En fin.. Siento el rollo y muchas gracias por anticipado

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Le comento:
Visto su caso, y las condiciones especiales en las que se establece, al ser familiares, entiendo que fue una resolución del contrato por voluntad conjunta de las partes, por mutuo acuerdo (art 49.1.a ET), y se firmo en su momento un finiquito expresando las cantidades adeudadas al trabajador en el momento de la extinción. Según jurisprudencia reiterada, es negocio válido siempre que su objeto sea licito, que no lesione derechos de carácter necesario y que no entrañe renuncia de derechos (seria nulo en tal caso). Para que tenga efecto, debe expresarse de forma clara y concreta la voluntad de poner fin al contrato (STS 18/3/1991).
Visto lo anterior, dicho documento tiene valor a efectos de una posible reclamación por incumplimiento de percepciones economincas ante la jurisdicción social si cumple los requisitos anteriores. El tiempo que dispone antes de que prescriba la posibilidad de reclamar es de una año desde que se firmo dicho documento.
Resumiendo, dicho documento tiene validez si expresa las cantidades adeudadas y causas de finalización, y que no sea ilícito. Para reclamar tiene un año desde que lo firmo (Art 59.2 ET)
OK, muchas gracias. Sabiendo el periodo del que dispongo para poder personarme en magistratura para reclamar en caso de que se prolongue me quedo más tranquilo

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