Días de vacaciones por disfrutar...

Me quedan 3 días por disfrutar de vacaciones de este año y me convenía pasármelos a la semana que viene, ¿tengo derecho? En mi empresa me lo han concedido pero como si me hicieran un favor... Aunque tengo entendido que se puede pasar a las primeras semanas del siguiente año y que hay normativa al respecto, ¿puede sacarme de dudas

2 Respuestas

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Debería de consultar el Convenio Colectivo al que está acogido en su trabajo, pues ese es el lugar en el que se especifica tal elección de días vacacionales y su distribución.
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El calendario de vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre trabajadores y empresario. Lo que está claro es que si te quedan 3 días por disfrutar, tienes derecho a ellos en este año.
Por tanto, no hay una norma que diga qué días en concreto tienes derecho a las vacacinoes, aunque las empresas tienen la obligación de publicar a principio de año el calendario de vacaciones para que todos los trabajadores sepan a que atenerse.
Por ello, si la empresa te los ha concedido en la fecha que tu querías pues perfecto.
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