Aceptación herencia

¿Se puede en Aragón pagar el impuesto de sucesiones antes de aceptar la herencia ante notario? En caso afirmativo ¿qué problemas ocasionaría hacer esto y cuanto tiempo habría luego para aceptar la herencia?

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Técnicamente no, porque el Impuesto de Sucesiones, grava las transmisiones "mortis causa" por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles, y la posibilidad que usted apunta entiendo que al no contemplarse, no se puede llevar a cabo de esa manera.
Con el impreso oficial debe acompañarse la siguiente documentación en el caso de sucesiones, ante el que nos encontramos:
Si existe testamento, se presenta la primera copia y copia simple del mismo, más las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
Si no existe testamento, deberá acompañarse los certificados de defunción del causante y del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, testimonio de la declaración de herederos, los contratos de los seguros de vida contratados o certificación expedida por la Compañía aseguradora, justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se pretendan deducir, documental que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido (notas simples registrales, recibo del IBI, etc), las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
El plazo para presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones que quizás es a lo que se refiere su pregunta, es de seis meses contados a partir del día siguiente al del fallecimiento de la persona que trae causa la herencia, sea testada o abintestato.
Dicho plazo es prorrogable por otros seis, pero muy importante, hay que presentar la solicitud de prórrga de liquidación antes de que transcurra el mismo, por una cuestión de lógica, si se agota el plazo no se puede pedir prórroga a algo que ha terminado, porque sería una novación. Si se deja transcurrir el primer plazo, recibirán una notificación por vía ejecutiva para su abono, convirtiéndose en deudores tributarios.
Respecto al plazo para aceptar una herencia, siempre y cuando digamos de forma coloquial "que non tenga ningún problema" que sería muy largo de explicar, la doctrina está dividida entre 15 años y la corriente adaptada por el Tribunal Supremo de 30 años.
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