Herencia para 4 hermanos. Uno de ellos está embargado. ¿Le pueden quitar su parte? ¿Puede renunciar?

Mi madre murió en noviembre del 2011. Tiene testamento. Un piso para 4 hermanos, un coche a nombre de ella y un depósito de dinero vitalicio. Uno de los hijos está embargado. ¿Puede ahora renunciar a parte de su herencia y cederla a nosotros? Si la recibe, ¿se la embargarán? Si le cedemos el coche y sigue a nombre de mi madre (¿fallecida) puede ocurrir algo? El no puede ponerlo a su nombre. Nos pasaría algo a nosotros, ¿si aceptamos su parte de herencia?

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El heredero que renuncia a la condición de heredero ha de hacerlo con las formalidades de la ley, es decir, otorgar escritura pública al amparo del art. 833 del Código Civil en conexión con el 988 del mismo Texto Legal.

Él no cede nada, sino que al renunciar a dicha condición, en la parte que le pudiera corresponder el resto de coherederos acrecen sobre ella.

En el momento que la reciba, efectivamente se la embargarán y no les aconsejo la maniobra porque un extraño en la herencia, presupone que al amparo del art. 400 del CC al sustituir al heredero que renunció, puede solicitar la división de la cosa común por subasta sin tener que pedir permiso al resto de copropietarios.

El art. 32.6 del Real Decreto 2821/1988, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es del sigiente tenor literal:

"En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: En poder hasta su adjudicación hereditaria de...,
Indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación".

¿Ruego cierrre y valore?

He entendido que si mi hermano renuncia a la herencia, pueden los acreedores tomar su parte aún estando a nombre nuestro los bienes y que mejor sería no aceptar su renunciada herencia?

Y en el tema del coche que lo tiene el embargado. No debería conducirlo hasta estar hechos los trámites en tráfico...

Muchas gracias..

Su hermano a lo que tiene que renunciar es a la condición de heredero, porque si renunciase a la herencia para poder hacer eso él tiene que haber tomado posesión de ella, porque nadie puede dar o renunciar lo que no tiene.

El vehículo, mejor que no lo toque no sea que le acarree algún disgusto.

Ruego cierre y valore

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