Herencia a favor de sobrino fallecido.

Por ponerle en antecedentes, hace unos días le hice esta consulta: "Hola buenas tardes, me gustaría saber si un heredero fallecido sin descendientes tienen derecho los padres (ya que son los familiares directos), ya que este aparece en el testamento. Me explico un poco, los herederos que aparecemos en el testamento somos todos sobrinos (8 en total) y un hermano mio falleció después de la realización del testamento por parte de mis tíos, pero en el testamento figura su nombre. No estaba casado y no tenía hijos, sus herederos naturales en su día fueron mis padres, es por lo que quería saber, ¿si tienen derecho mis padres a la parte de la herencia de mi hermano?"

Y su contestación fué, en dos mensajes diferentes: "De conformidad con lo establecido en el art. 807-2º del Código Civil, son herederos forzosos los padres, respecto de sus hijos.
Hay que hacer un reparto ficticio -para que me entienda- como si estuvieran vivos, asignar los lotes obtenidos del haber hereditario a todos los herederos nominados en el testamento y los legales, y si éstos han fallecido, los hijos sucederán conforme el art. 807-1º del citado Texto Legal". "Tantas partes como sobrinos, y la que le corresponde a su hermano fallecido, se atribuye al 100% a sus padres".

He conseguido los testamentos de mi tío y tía, donde en primer lugar se dejan todo del uno al otro y en segundo lugar pone: " ordena sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo en favor de (aquí viene el nombre de los 8 herederos), que recibirán, en el segundo caso, los bienes hereditarios de los que el fiduciario no hubiera dispuesto a título oneroso, e intervivos. La sustitución vulgar y la fideicomisaria de residuo comprende todos los bienes de que el fiduciario no hubiere dispuesto a título oneroso intervivos, sin necesidad de justificar la necesidad o utilidad de la transmisión, y las recibirán los fideicomisarios por octavas partes iguales entre ellos, sustituidos vulgarmente, cada uno de ellos por sus respectivos descendientes".

Según esto, ¿se supone que a mis padres no les corresponde su parte?, y al no tener descendientes ¿para quien se queda su parte?

Gracias y un saludo.

Respuesta
1

Las disposiciones testamentarias no pueden contravenir el mandato de las leyes, y las que éstas las contravengan, se tendrán por no puestas, ya que son inoficiosas.

La respuesta que le ofrecí, sigue siendo la misma, porque quien hereda a su hermano soltero son sus padres tal y como le indiqué que así se cita en el art. 807-1º del Código Civil.

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