Reclamación del ayuntamiento de la declaración en ruina de una casa a los herederos del titular.

He recibido una carta certificada en mi domicilio del ayuntamiento donde mi padre tenía la copropiedad de una casa, en la que se me informa que ha sido declarada en ruina y que tengo que hacerme cargo de los gastos de su demolición.

Esta casa sigue inscrita en el registro de la propiedad a nombre de mi padre y sus hermanos, ya que antes de su fallecimiento manifestó su voluntad en un documento privado (carta manuscrita de la que no disponemos), que deseaba que su parte pasase a sus hermanos, voluntad que sus hijos hemos respetado.

Nosotros nunca nos hemos hecho cargo de esta casa ni ejercido ningún derecho sobre la propiedad

Ahora me reclama el ayuntamiento en mi calidad de "heredero de...", que me haga cargo de estos gastos. ¿Estoy obligado a ello aunque no esté inscrita a mi nombre en el registro de la propiedad?

Por otro lado soy el único de los hermanos que he recibido esta carta, ya que el resto reside en el exterior. ¿Me pueden reclamar a mi solo toda la parte proporcional de los gasto de la participación de mi padre en la propiedad?.

Respuesta
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Conforme la Ley, el pago de tributos, recargos o impuestos de la clase que fueren, pueden reclamarse a cualquiera de los titulares de un bien o sus herederos, por ser una deuda solidaria, no mancomunada y puede exigirse el pago de la misma a cualquiera de ellos, en su caso, a elección entre los herederos de su padre que es uno de los dueños registrales de la construcción.

El Código Civil determina que “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.”

Por consiguiente, el Ayuntamiento puede reclamarle a usted el pago de la demolición sin que estén vulnerando sus derechos, ya que deberían haber inscrito en la partición de la herencia que realizaron o que tendrían que haber llevado a cabo en el Registro de la Propiedad quien era el sucesor registral de la citada vivienda.

Sólo le queda hacer frente a la misma y reclamar a los otros coherederos el pago proporcional que a cada uno le corresponda, según las operaciones testamentarias de su padre.

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