Demolición vivienda

Necesito con urgencia ayuda sobre un problema de demolición de viviendas.
En estos momentos existe una herencia yacente que consta de dos casas, desde que tuvo lugar el fallecimiento del causante aún no se ha llevado a cabo la aceptación de la herencia, motivo por el cual no tienen aún propietario.
Uno de los posibles herederos ha recibido notificación del Ayuntamiento en la que se nos obliga a realizar la demolición de una de las casas y en relación a la otra casa se nos indica que tenemos que llevar a cabo las medidas de rehabilitación oportunas para no causar ningún tipo de daño a la población.
Mi duda consiste en lo siguiente:
En la medida en que aún nadie es propietario de las dos casas, ¿quién entonces debe pagar los gastos de dichas obras? ¿Creen qué se puede alegar que no somos propietarios y que por tanto no tenemos obligación de dicho pago?
Otra cuestión es la siguiente. En caso de que no se paguen dichos gastos y a continuación se realize una aceptación de herencia, ¿el Ayuntamiento podrá reclamar al propietario el pago de dichas obras?

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Respuesta
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Si bien su pregunta es un asunto más jurídico que arquitectónico, le informo del modo de actuar del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento es el competente para vigilar el estado de conservación de los edificios dentro de su municipio. En cumplimiento de esta obligación habrá visto que uno de los edificios debe ser emolido y el sobre el otro habrá que realizar unas obras de medidas urgentes. Para ello ha acordado ordenar la ejecución de las obras. El Ayuntamiento ha comunicado a quien él entiende que es el propietario le ha llegado esta carta, para darle audiencia (oportunidad) de realizar las obras, y porque además el propietario está obligado por ley a conservar y mantener su edificio en correcto estado de seguridad, establilidad, higiene y ornato (que tenga una imagen aceptable).
En el caso que no exista propietario o que el propietario no ejecute las obras ordenadas las ejecutará el ayuntamiento con una orden judicial, repercutiendole el coste (siempre más elevado que si lo hace uno) a los propietarios y respondiendo la finca del coste de estas obras. En Caso que los propietarios no existan se inscribirán los edificios en el registro de solares y edificaciones ruinosas, lo que significa que el ayuntamiento lo sacará a subasta pública, ya que no existen propietarios, recuperando así los costes de ejecución y los consiguientes intereses.
En caso que si existan los propietarios y no cumplan su obligación de conservación el Ayuntamiento podrá cobrarlo por vía de apremio.
La primera pregunta es muy clara, ya que si no aparecen los propietarios será el Ayuntamiento el que ejecute las obras y las abone, reservándose mecanismos para reuperar el gasto.
La segunda pregunta también es clara, ya que el ayuntamiento solicitará el abono de los gastos ejecutados.
Mi opinión personal es la siguiente, desconociendo las relaciones entre los herederos y el estado y valo de los edificios. Creo que sería interesante plantearse realizar la demolición, ya que no es muy costosa y en la propia orden os otorgan la licencia (y por tanto no hay que pagarla y te ahorras algo del proyecto del arquitecto ya que solo se contrata la dirección de obras). Y fundamentalmente si os han ordenado la demolición significa que el edificio no tiene ningún valor, por lo que tarde o temprano hay que realizarla, por lo que el dinero invertido no es un gasto sino eso, una inversión.
En el caso del otro edificio es peor, ya que no es una inversión sino un gasto, ya que el que compre ese edificio deberá ejecutar obras de consolidación del mismo y no sabemos si las obras ordenadas por el ayuntamiento serán compatibles. Si fuera posible, creo que deberíais plantearos demoler este edificio también
espero que te sirva mi respuesta, aconsejándote que consultes y confirmes mis apreciaciones con un abogado especialista en herencias.
Muchas gracias por tu ayuda y sobretodo por la rapidez al contestar. Mi opinión es demoler ambas viviendas pues considero que se encuentran en mal estado y francamente considero que no merece la pena realizar obras de restauración pues el coste creo que sería mayor que la propia demolición.
Mi gran inquietud reside en el coste de dicha demolición que el Ayuntamiento hará todo lo posible evidentemente por recuperarlo. En estos momentos ninguno de los posibles herederos es propietario, pues no ha habido aceptación de herencia aún. De modo que podemos alegar este motivo para que no reclamen dichos costes.
Si eso fuera así, pensaríamos ya en futuro, es decir, en el momento en el que ya se acepte la herencia, momento en el que habría que pagar supongo que las demoliciones efectuadas en el pasado. Pero en ese instante, se puede responder con el resto de bienes que tenga la herencia, de esa manera ahora intentaríamos que no se tuviera que pagar una suma importante de dinero por casas que aún no son de ningún heredero.
Muchas gracias por escucharme y aconsejarme de verdad.
Desde luego si en la herencia hay recursos para hacer las demoliciones no me lo plantearía ni un segundo y las ejecutaría.
Lo que si es seguro es que si la demolición la ejecutáis vosotros (con dinero de la herencia) os saldrá bastante más económico que si lo hace el ayuntamiento (aproximadamente un 40% más ecoómico), lo cuales lógico, porqu si saliera más barato todo el mundo esperaría que el Ayuntamiento lo hiciera.
Por cierto, ¿En qué municipio están situadas las edificaciones?
No te olvides de cerrar la pregunta y puntuar, que nos hace ilusión.
Las viviendas están sitas en un pequeño municipio de Almería, apenas tiene 300 habitantes. Crees que será económica la demolición, ¿entre qué cifras nos podríamos mover?
¿De manera que consideras que es mejor tirarlas si hay dinero para responder de ello con la herencia? Sí que es la opción más sensata la verdad. Tarde o temprano habrá que tirarlas pues creo que pueden entrañar peligro.
Muchas gracias por tu ayuda!
Una pregunta más... La inspección realizada por un arquitecto que valore y estudie en profundidad el estado de conservación y el posible estado de ruina de una vivienda de superficie construida de 352 m2 y superficie del suelo 159 M2, ¿qué coste aproximado podría tener?
¡Muchísimas gracias!
Ahora me toca preguntarte a ti ¿las viviendas están protegidas por su valor arquitectónico o no?
Si están protegidas, plantear un expediente de ruina es muy complicado, ya que la legislación andaluza impone muchas restricciones a la declaración de ruina.
Respecto al coste del informe, la valoración de los colegios de arquitectos de Andalucía establece que los honorarios del arquitecto para los informes en relación al tiempo empleado (¿42? La hora creo), por lo que depende del arquitecto. Además en este momento de crisis del sector y con los precios liberalizados puede variar mucho según el arquitecto (¿desde 600 hasta 3.000?) Si bien debes considerar por otro lado que es un tema complejo que requiere a un arquitecto con conocimientos y experiencia en el tema.
La demolición de una edificación varía mucho dependiendo de su ubicación y sobre todo del estado de los edificios colindantes, ¿pero hablamos entre 6,000 y 12,000? Por edificio, pero no tomes este valor como definitivo, pues en municipios pequeños, como todo se hace sin mucho rigor y cumplimiento de las normativas, el precio puede ser menor, o por las condiciones geográficas y de los colindantes (ya que sea necesario arriostrar las edificaciones colindantes) puede ser un precio más elevado.
Otra puntualización: Si es un ayuntamiento de 300 habitantes no creo que tenga ni capacidad financiera ni recursos humanos para montar un expediente de incumplimiento de una orden de ejecución y además cobrarlo por vía de apremio. También advertiros que los responsables son los propietarios.
Definitivamente creo que lo mejor es demoler las dos edificaciones si es que hay dinero en el fondo de la herencia.
Aquí estoy para lo que necesites.
Te agradecería que si no tienes ninguna pregunta más cerraras la pregunta y la puntuaras

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