Herencia

Un matrimonio casado en régimen de gananciales. No han tenido hijos. Uno de ellos ha fallecido. Este tampoco tenía ya a sus padres, solo le quedó una hermana viva y dos sobrinos de otro hermano ya fallecido. En vida, el matrimonio, realizaron testamento "del uno para el otro". A la muerte de mi tío, quedó un local arrendado, unas participaciones de una s.l. Y un dinero en el banco.
¿La pregunta es quién y qué se hereda?
Gracias.
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¿Se añade contabilización de los bienes gananciales? Es decir, sabemos que bienes corresponden a la sociedad de gananciales y cuales ¿no?
Todos los bienes son gananciales
Entiendo que:
En este caso hereda exclusivamente la viuda. Independientemente del régimen de gananciales. Solo se da la sucesión de los parientes colaterales hasta 4º grado en caso de sucesión abintestato (es decir, cuando no hay testamento no se ha designado la sucesión de la totalidad de los mismos). Así se extrae de los arts. 943 y 944 del Código Civil --> la eventualidad de que los parientes colaterales hereden abintestao exige o presupone la absoluta inexistencia de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
Al haber testamento y declarar a su viuda heredera universal la única herramienta para que haya más herederos seria acudir a la legitima. La legitima se da para ascendentes (en linea recta y superstites del causante) y descendientes.
Véase:
Legítima: Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. (Art. 806 CC)
Herederos forzosos:" Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código."(Artículo 807 Código Civil).
En caso de que no exista testamento el orden de sucesión sería:
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º. El Estado.

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