Derechos de herencia en parejas de hecho

Hace unos 8 años se promulgó en la Comunidad de Madrid una ley que decía: Las parejas de hecho que habiendo vivido juntos de manera pública y notoria durante 1 año o más, tendrán los mismos derechos que si estuvieran casados.

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Estimado/a 19421959:
Una cosa son los impuestos y ventajas fiscales en que, efectivamente, la Comunidad de Madrid tiene equiparado las uniones de hecho con el matrimonio y otra las leyes civiles sobre la herencia.
Como ud. dice el artículo 26 del decreto 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado dice:
Uniones de hecho. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo [impuesto de sucesiones y donaciones], se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, en lo que se refiere al pago de impuestos es lo mismo estar casado o constituir un unión de hecho.
Sin embargo la comunidad de Madrid no tiene competencias para regular la legislación de sucesiones que, en esta comunidad (a diferencia de otras como Cataluña, País Vasco, Galicia y otras) se rige por el Código civil. Y con arreglo al Código civil, por ahora, la pareja no está equiparada al cónyuge a efectos de sucesiones. Esto no significa que no se pueda hacer testamento dejando a la pareja lo máximo que se pueda respetando el régimen de legítimas.
En fin, de todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es

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