Adjudicación de herencia

Tenemos una adjudicación de herencia de mi difunto abuelo a mi difunto padre de hace más de 40 años, aún en vida de mi abuela. En ella aparece una finca urbana (pajar de 600 m2 con patio) de un pueblecito que deja en herencia a cuatro hijos: mi padre fallecido en 2002, una tía que vive en Italia, un tío mío sin hijos y una tía muerta hace tres años también sin hijos. Se pagó la contribución hasta ahora. Mi tía muerta es la única que aparece en el padrón del pueblo pero no en el Registro de la Pro¡Piedad. ¿Cómo podría hacerme con la propiedad?

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1
El que su tía muerta aparezca en el padrón, solo quiere decir que vivía en el pueblo.
No que fuera propietaria de nada.
Pero además, dice que su tía no aparece en el registro de la propiedad.
Por tanto, parece ser que ha consultado usted en el registro de la propiedad.
Entonces: ¿A nombre de quien o quienes está esa finca en el registro?.
Muchas gracias por interesarse por el caso.
En el registro de la Propiedad de Gualadajara por lo menos no nos quisieron dar el dato de a quien pertenecía la propiedad, lo único que asintieron a desvelar es que no figuraba a nombre de mí tía fallecida, y por internet tampoco se puede saber.
Se trata de un pajar de 600 m2 con patio. El caso es que se está hundiendo de abandono, el alcalde del pueblo contactó conmigo para comprármelo según él, pero evidentemente no puedo vender nada que no puedo demostrar que sea mío. También sospecho que pudiera ser para pagar algún daño y perjuicio, que tampoco pienso hacer si no soy propietario.
Muchas gracias
Una aclaración, disculpas: no es en el padrón sino en el recibo de la contribución donde figura mi tía fallecida. -Una prima mía va pagando los recibos de momento-.
Gracias
Pues ya me lio un poco más.
Dice que esa tía fallecida no tenía hijos.
Pero que la contribución la paga una prima suya.
¿De quién es hija esa prima?. No será hija de esa tía que dice que no tiene hijos. ¿No?
Bueno, de todas formas, muchas veces nos niegan el derecho a saber, aunque la verdad es que no lo entiendo, porque los registros de la propiedad son públicos.
No pueden negarse a darle esa información.
Por ejemplo, imagine que usted tiene un piso, y lo quiere vender.
Encuentra un comprador y este para comprarlo necesita un préstamo hipotecario.
Lo pide a un banco.
Pues el banco lo primero que hace es una verificación registral para comprobar si el piso es de usted.
Porque no va a conceder un préstamo para comprar un piso en el que el que vende resulta que no es el dueño.
Piden la verificación y usted ni se entera.
Luego van al notario a firmar la escritura de compra-venta, y el notario verifica de nuevo, el mismo día de la firma que usted sigue siendo propietario registral.
Porque un notario está obligado a ello y no puede hacer una escritura de compra-venta sin verificarlo.
Si no, imagine el cachondeo.
Yo podría vender el palacio real, la alambra de granada y el museo del prado.
Como nadie puede comprobar si soy dueño o no...
Pues no. Los registros son públicos y están obligados a darles esa información a cualquiera.
Como mucho, puede que sea una inscripción muy antigua, cuando no estaban las cosas informatizadas, y que le pidan la referencia catastral, que viene en el recibo de la contribución que esa prima paga.
De todas formas, se lo puede requerir por escrito.
O incluso ir a un notario y que lo requiera por requerimiento notarial.
Pero la verdad es que están obligados. De hecho, el notario se lo confirmaría.
De todas formas, seguimos con las "lagunas" en su pregunta.
Dice que "tenemos una adjudicación de herencia de mi difunto abuelo a mi difunto padre".
Entonces, la herencia está adjudicada.
Y si está adjudicada ha de haber sido ante notario con escritura, y por tanto la finca estará a nombre de su padre.
Luego dice que se lo deja a cuatro hijos.
Ya me lio un poco más.
Verá: Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues que si no se acepta la herencia, no se es dueño de nada.
Y si dice que tienen una adjudicación, será que su padre aceptó.
Como es lógico deberían de haber aceptado esos otros tres hijos.
Por otro lado, (y esto es muy importante), dice "en vida de mi abuela".
Vamos a ver.
¿Está viva su abuela?
Y esa finca o pajar, ¿era de los abuelos, que estaban casados en gananciales?
Pues entonces, su abuelo era dueño de la mitad y su abuela de la otra mitad.
Por tanto el abuelo puede dejar en herencia su parte, pero no la parte de su mujer, por la sencilla razón de que no es suya.
¿Y la abuela vive o falleció?.
Porque esto es de suma importancia.
En fin, que con la referencia catastral que se la de el ayuntamiento, o ese alcalde que está interesado, o copia del recibo del IBI que paga esa prima suya, no le pueden poner problemas para darle la información en el registro de la propiedad.
Comprenda que es lo primero.
Porque si no sabemos a nombre de quien está la finca no puedo decirle lo que debe hacer para ponerla a su nombre si es que se puede.
De todas formas, hay un montón de datos, o gestiones que debe hacer.
¿Vive la abuela? Repito que eso es de suma importancia.
Porque alteraría todo lo que yo pueda decirle.
Y si encima como sospecho, la finca también era de ella por ganmanciales, se altera más.
Porque ya no tiene que heredar de su abuelo, si no también de su abuela.
Si ha fallecido, que no lo se.
¿Tiene contacto con su tía de Italia?.
Porque ha de aceptrar la herencia con usted.
Y me temo que pueda costarle trabajo conseguirlo.
Y luego, la parte de su padre y la del otro tío fallecido y la del la tía fallecida, que ambos tíos dice que no tienen hijos.
Pues esas partes, habrá que ver si dejaron testamento, y quienes son los herederos legales.
Si no dejaron testamento, pasa a su madre. (A la abuela).
Pero como tampoco sé si la abuela vive, no se si esa parte pasará a la abuela.
Si ella ha fallecido, pasa a los hermanos.
Y ya entra su padre, y usted que tiene derecho a lo que a su padre le corresponda.
Pero tenemos a la de Italia, que imagino que será la madre de esa prima que paga el recibo.
En fin, verá que hay muchas posibilidades dependiendo de datos que no me aporta.
Pero al final, me temo (me imagino), que habrá de hace una declaración de herederos ante el juez.
Para que el juez le nombre heredero.
Por cierto, que tampoco dice si el abuelo había hecho testamento.
Y eso también puede cambiarlo todo.
Bueno, un saludo y si me da datos concretos, podré darle información.
Si no, es imposible. Las variantes son muchas.
Y vuelva al registro de la propiedad.
Me extraña mucho que un registrador se niegue a informarle.
Un registrador es un notario.
Y cometería un posible delito de prevaricación.
Un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta.
Ante todo muchas gracias por asesorarme y por la paciencia.
Mis abuelos, -fallecidos el hacia 1959 y ella en 1971-, tuvieron ocho hijos. Cuatro de ellos heredaron el pajar en cuestión: mi padre (soy hijo único), una tía en Italia con dirección desconocida, un tío soltero y mi tía fallecida a quien figura el nombre del recibo de la contribución. Una prima mía, que vive en una población cercana a la propiedad, paga la contribución; es hija de uno de los ocho hermanos restantes con lo cuál no tiene parte de esta herencia ni ella ni su madre.
Sé que hay una adjudicación de herencia similar a la de mi padre hecha para otro de los cuatro hermanos (para mí tío soltero). Lo que desconozco quien pudiera tener la escritura de la propiedad ni a nombre de quien estaría. (Sí que heredé dos tierras de mi padre con la escritura en regla).
Espero que en vez de liar más la trocá, pueda clarificar algo. Gracias
Verá, hay de plazo para reclamar una herencia, hasta 30 años.
Que no pasa nada.
Si nadie ha reclamado, puede usted reclamar ahora.
Pero repito, que lo que tiene que hacer es contratar abogado y hacer la declaración de herederos.
Aparte de a ver si consigue los testamentos de los abuelos.
Y el de su padre, si es que lo hizo.
Porque un juez tiene que nombrarle a usted heredero si no tiene esos testamentos.
Mientras no le nombre el juez, no puede hacer nada y a nada tiene derecho.
Mientras, ya verifican en el registro.
El que no tenga las escrituras de la finca, carece de importancia.
Realmente, no sirven para nada.
Lo que importa es la inscripción en el registro.
Y ya sabiendo eso, puede usted actuar.
El que esa prima pague la contribución, me parece muy bien.
Allá ella.
Pero eso no le da ningún derecho.
Lo que le aconsejo es que a buscar abogado, consulte con tres o cuatro, le expone el tema y les pide presupuesto.
Que luego se pasan.
Pidiendo presupuesto por anticipado, le sale mucho más barato.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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