No haber hecho escritura de renuncia de testamento

Mi padre falleció en el año 2001 y tenía muchas deudas. Tenía hecho testamento de uno para el otro a favor de mi madre. Mi madre, mi hermano y yo sabiendo lo de las deudas (no tenía bienes) no levantamos el testamento, pero por ignorancia, tampoco firmamos la escritura de renuncia.
Hace dos años aproximadamente, le enviaron una citación a mi madre para presentar a los herederos de mi padre. Consulté con un abogado y me dijo que al no haber abierto el testamento no teníamos obligación y que no hiciésemos caso de la citación.
Ahora nos han enviado una citación a cada hijo para que, en el plazo de cinco días, abonemos una elevada cantidad de dinero por costas y gastos de un juicio que se realizó con un banco.
Mi pregunta es, al no haber hecho escritura de renuncia ¿qué nos puede pasar?, ´¿Podemos hacer la escritura de renuncia ahora después de casi diez años?

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Tienen de tiempo para aceptar o no o reclamar una herencia 30 años.
O sea, que no se les ha pasado ningún plazo.
Lo que pasa es que lo normal es que el préstamo del banco esté también a nombre de su madre.
O que su padre respondiera con sus propiedades de ese préstamo.
Y esas propiedades son gananciales, por lo que su madre se ve afectada.
De todas formas, decirle que eso que usted dice de que sus padres hicieron testamento del uno para el otro, no es así.
Eso es totalmente ilegal, y ningún notario redactaría ese testamento ni lo admitiría.
Imposible que existe ese testamento.
Así que le aconsejo que coja el testamento de su padre y lo lea.
Verá que los hijos están nombrados y les corresponde parte de la herencia de su padre.
Porque las legítimas ya están marcadas por la Ley.
Un padre no puede dejar su herencia a su esposa, porque a sus hijos les corresponde una parte que son las legítimas.
Y lo de levantar el trestamento, eso no existe.
No se a lo que se refiere.
Pero si es leerlo, lo pueden leer cuando quieran que no vincula nada.
El que les citen a los hijos es porque los abogados por pedir, piden hasta la luna.
Pero si ustedes se presentan con la escritura de renuncia a la herencia, se acabó el pleito.
Han de ir a un notario.
Le exponen el caso y que les redacte la escritura.
Ya le digo que la ley marca 30 años.
No hay problema.

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