Herencia para hijo único

Hola, tengo 34 años y llevo desde siempre cuidando y viviendo con mis padres dado que son mayores. El problema se ha presentado ahora que quiero hacer mi vida por otro lado independiente a ellos y lo interpretan como abandono.
Consideran que debo de vivir y cuidar de ellos hasta que fallezcan, por lo que me amenazan con deseredarme, y dárselo todo a una vecina que se ofrece a cuidarlos.
Mi pareja y yo hemos ayudado en todo lo que podíamos dado que tenemos un negocio que atender, pero nada les parce bien, sus mentalidades son muy antiguas.
Tengo un sobrino de un hermano que falleció hace años, me gustaría saber si pueden dejar un testamento en favor de esa vecina y dejarnos a mi sobrino y a mi sin nada.
Gracias.
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Lo primero de todo es contarles como va el tema de las herencias, para el caso de hacer testamento.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que por muy ofendidos que se sientan, dos tercios de la herencia son para los hijos. Porque son herederos forzosos.
Y si uno ha fallecido, como parece que es su caso, su sobrino pasa a ser el heredero de lo que a su padre hubiera correspondido.
Bueno, pues esto es lo máximo que pueden hacer.
Pero de todas formas, les voy a informar de los motivos de desheredación, ya que es lo que a ustedes preocupa:
Desheredación:
Código Civil:
Artículo 848: "La desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que señala la Ley".
Artículo 849: "La desheredación solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde".
Artículo 850: "La prueba de ser cierta la causa de la desheredación, corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare".
Artículo 851: "La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradictoria no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima".
Artículo 853: "Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º, las siguientes:
1º_ haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2º_ Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Artículo 756:
"Son incapaces de suceder por causas de indignidad:
2º- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima".
Bueno, todo esto es lo que a ustedes, afecta.
Los otros artículos que omito se refieren a la desheredación de personas con otros vínculos familiares diferentes de los suyos.
En resumidas cuentas, que para desheredarles, tendrían que hacerlo por testamento.
Que habría de haber sentencia judicial porque ellos les hubieran demandado y ganado el juicio.
Y desde luego, no les pueden demandar por hacer exactamente lo mismo que el mismo juez y el mismo fiscal han hecho: Es decir, marcharse de casa de sus padres por haberse casado.
Eso sería ridículo.
Otra cosa sería que estuvieran en un grado de dependencia total por invalidez severa, u otras causas similares.
Y a pesar de todo, habría de ser mediante demanda judicial.
Pero si a ustedes no se les pueden aplicar los artículos mencionados de no facilitarles alimentos, si estuvieran necesitados, o que les hayan agredido, Pueden estar tranquilos.
Y además, los notarios velan mucho por la Ley. Si pretenden hacer un testamento de ese topo, les advertirá de que va en contra de la Ley, y esa advertencia quedará reflejada en el mismo testamento.
Y por mucho que la pongan, hay que tener muy en cuenta el artículo 850.
O sea, que si nombra heredera a una vecina, y deshereda a los hijos, ustedes podrán solicitar la impugnación del testamento y deberá ser la vecina la que presente pruebas de que han sido "malos" con sus padres y les tenían "a pan y agua".
Y comprenderá, que le va a ser del todo muy difícil demostrarlo.
Máxime porque estas leyes son muy antiguas.
Vienen del tiempo de los Godos.
Pero hoy en día, todo el mundo tiene su pensión, y es muy difícil que sus padres puedan alegar que necesitan un bocadillo cada día cada uno, porque si no se mueren de hambre.
En fin, que salvo que se los encuentren por la calle y los "majen a palos", les es prácticamente imposible el cumplir esas amenazas de desheredación.
Bueno, poco más puedo añadir, pero si quiere puntualizar algo, me lo dice. ¿Vale?.
Si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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