Herencia y Usufructo

Una herencia dispone que 4 hijos hereden una serie de bienes... Uno de esos hijos tiene impuesta una condición (mientras viva será suyo uno de los bienes, una vivienda, y, cuando muera, pasará a otros herederos salvo el tercio de legítima); pues bien muere y, en sus últimas voluntades, cede (en usufructo vitalicio) ese tercio de legítima a su marido, dicha vivienda. Por tanto esa vivienda queda de la siguiente manera: un tercio en usufructo vitalicio para su marido y dos tercios en propiedad para los herederos (condición impuesta en la herencia). Mi pregunta es la siguiente: Este señor ¿puede disponer de toda la vivienda para él sólo teniendo en cuenta que sólo dispone del tercio del legítima en usufructo y NO del total?. El resto de los herederos no podemos hacer uso de la vivienda y somos herederos legales de los dos tercios restantes. Tiene la casa cerrada a cal y canto y no podemos entrar. Uno de los herederos no tiene casa y le gustaría ocupar (con el consentimiento del resto) dicha vivienda. Me gustaría recalcar el tema del tercio porque ya he visto toda la legislación acerca del usufructo pero no encuentro nada relativo a que el usufructo no es del 100 % sino de una parte (el tercio)...

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Yo le aconsejaría que se leyera bien los testamentos.
Creo que las cosas no son como usted las plantea (con perdón).
La legítima (estricta) es un tercio de la herencia, pero la ley dice que es a dividir entre los hijos a partes iguales.
Por tanto, la legítima esctricta que le correspondería a la fallecida es una cuarta parte (porque son cuatro hermanos), de ese tercio.
No el tercio al completo.
En estas cosas, hasta una simple coma hace variar una frase y por tanto un resultado.
Y la verdad estoy imaginando, porque no he leído el testamento.
Por otro lado, esa parte de legítima que en testamento le dejan es suya.
Y si es suya, y no tiene hijos ni padres, esa parte es para el marido, salvo que el testamento diga otra cosa.
Por tanto, hay que leerse bien leído el testamento (también) de la fallecida.
Porque si no tiene herederos forzosos (descendientes o ascendientes), toda su herencia es de libre disposición y la puede dejar a su marido, no ya en usufructo, si no incluso en propiedad.
Ya casi no me atrevo a seguir, pues las posibilidades son inmensas si no sabemos exactamente lo que dicen los testamentos.
Porque lo que usted dice que dicen, no me convence.
Y leyendo usted la legislación, verá que al viudo le corresponde legalmente el usufructo de un tercio de la herencia de su hermana, pero ella en testamento le puede dejar el usufructo del 100%.
Pero el 100% solo de su propiedad, es decir, de la legítima que le corresponde.
Supongo (y vuelvo a suponer, por falta de datos), que ustedes, los 4 hermanos, aceptarían la herencia ante notario.
Porque si no la aceptaron, todo lo que hablemos está de más.
Porque las herencias son un derecho, no son una obligación.
Por ello, se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues, que si no se acepta la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Y si no aceptaron la herencia ante notario, esa hermana no es dueña de nada, por lo que nada puede haber dejado en herencia a su marido.
Ni usufructo ni propiedad.
En fin, lo dicho, que una palabra y hasta una coma, pueden ser de gran importancia.
Ya lo ve.
Por eso le digo que es posible que todo lo que les he dicho no sirva de nada.
Todo depende de muchos factores.
Y el más importante, si aceptaron la herencia (que no lo dice) ante notario.
Hola:
Una herencia dispone que 4 hijos hereden una serie de bienes... Uno de esos hijos tiene impuesta una condición (mientras viva será suyo uno de los bienes, una vivienda, y, cuando muera, pasará a otros herederos salvo el tercio de legítima); pues bien muere y, en sus últimas voluntades, cede (en usufructo vitalicio) ese tercio de legítima a su marido, dicha vivienda. Por tanto esa vivienda queda de la siguiente manera: un tercio en usufructo vitalicio para su marido y dos tercios en propiedad para los herederos (condición impuesta en la herencia). Mi pregunta es la siguiente: Este señor ¿puede disponer de toda la vivienda para él sólo teniendo en cuenta que sólo dispone del tercio del legítima en usufructo y NO del total?. El resto de los herederos no podemos hacer uso de la vivienda y somos herederos legales de los dos tercios restantes. Tiene la casa cerrada a cal y canto y no podemos entrar. Uno de los herederos no tiene casa y le gustaría ocupar (con el consentimiento del resto) dicha vivienda. Me gustaría recalcar el tema del tercio porque ya he visto toda la legislación acerca del usufructo pero no encuentro nada relativo a que el usufructo no es del 100 % sino de una parte (el tercio)... Muchas gracias...
Ante todo MUCHAS GRACIAS por la prontitud en la respuesta.
No imaginaba que fuese tan rápido y tan eficiente. Reitero: "MUCHAS GRACIAS".
Voy a hacer una aclaración con respecto a los testamentos: efectivamente, después de leerlos 200 o 300 veces hay cosas que no me quedan claras (esto es un auténtico galimatías y las interpretaciones son infinitas), pero lo que sí nos queda claro y aceptado por todas las partes es que a este señor mi hermana le lega, en usufructo vitalicio, del 100 % de su propiedad que es, a su vez, la legítima que le corresponde; pero la legítima que le corresponde de esa vivienda no es, ni mucho menos, el 100% de esa propiedad; a eso se debe que sigamos con la dichosa duda...Incluso él acepta, junto con su abogado, que tiene sólo el tercio de legítima en usufructo vitalicio y, por tanto, el resto es de los demás hermanos en propiedad (eso SÍ está aceptado)...
Resumiendo, y no molesto más con más preguntas: ¿Puede ser que exista la figura de usufructo parcial por parte de este señor y el resto en propiedad por nuestra parte? ; en cuyo caso; ¿Podemos hacer uso de la vivienda el resto de los hermanos (ya que la hemos heredado) sin que nos acuse de allanamiento de morada?
En fin... muchas gracias por las molestias...
Lo primero, le voy a explicar como va el tema de los testamentos y las legítimas.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Como verá, hay que analizar el testamento.
Por eso le decía que hay que leerlo.
La legítima son los dos primeros tercios.
Por eso es mi duda.
¿Qué dice el testamento?, ¿Qué le deja a ese hijo la estricta legítima o que deja la legítima para sus hijos? ¿Los 4?.
Si le deja le estricta legítima, es una cuarta parte de un tercio (el primero).
Por tanto, le deja un 8,33%.
Si le deja su parte de la legítima, sería su parte de los dos primeros tercios, que son los tercios de legítima.
Y por tanto sería un 16,66%.
Sigo sin llegar a un tercio que es el 33,33% que dicen ustedes que aceptan que le corresponde.
La verdad, que no se de donde se lo sacan.
Porque siempre me habla que le deja la legítima.
Y legítima solo son los dos primeros tercios.
Y el segundo no es legítima estricta. Puede dejar a un hijo sin ella.
En fin, espero que con la explicación de la tarta les ayude un poco más a entender el testamento.
Pero como yo no puedo leerlo, pues mi contestación comprenderá que es un poco "pobre".
Por otro lado dice que su abogado dice que le corresponde un tercio y que ustedes lo admiten.
Pero...¿Ustedes han consultado el testamento con un abogado o han pretendido ahorrarse el costo pensando que lo que diga el abogado del otro es suficiente ¿.
Porque tenga en cuenta que el abogado de la parte contraria, si les ve indecisos, intentará "colársela".
Bueno, prosigamos.
Por lo que dice, la legítima a su hermana se la dejan sus padres.
Por tanto, ella es propietaria de esa parte de la herencia.
¿Qué como digo antes, no consigo cuantificar).
Propietaria.
Otra cosa: Me dice que a su marido le lega el 100% de su parte en usufructo.
Pero ¿qué pasa con su legítima que es propiedad? ¿A quién se la lega? Porque usted no lo dice.
Entonces las cuentas que usted se hace no son las correctas.
Porque usufructo no es propiedad. Es solo derecho a goce y disfrute.
Y si dice (como dice) que al final lo que queda es que ese señor tiene un tercio en usufructo (que repito que no es propiedad).
¿Y los otros hermanos los dos tercios en propiedad?
¿Quién tiene el otro tercio en propiedad? ¿Ese tercio del usufructo?
En fin, que no me cuadran las cuentas.
Yo les aconsejaría que vean los dos testamentos.
Porque ¿tienen copia del testamento de su hermana fallecida? Porque una de dos, o no tienen copia y se guían por lo que les dice la otra parte, o no lo han leído bien.
Por otro lado y anticipándome un poco a posible duda posterior, le diré que los usufructos son valorables.
Es decir, que mediante demanda judicial, El juez fijará una indemnización, ustedes la pagan a ese señor, y el usufructo ha desaparecido.
Y esa indemnización depende del valor de la vivienda y de la edad de este hombre el día del fallecimiento de su hermana.
Y por supuesto, todo en valoración de ese tanto por ciento (que no consigo calcular por los datos que da), por lo que le tendrían que pagar poquito poquito.
Y se lo quitan de encima.
Porque lo de allanamiento de morada y tal... Ya es otro tema.
Hay que analizar muchas cosas y factores y desde luego, los testamentos.
Y otro tema que deben tener en cuenta:
Ya les dije antes que las herencias hay que aceptarlas o no se es dueño de nada.
¿Ese señor ha aceptado la herencia ante notario de su hermana?
Porque si no la ha aceptado, no tiene derecho a usufructo.
En fin, que como verá, esto es complicado pues hay que analizarlo todo, y si es con documentos delante, mejor que mejor.
Y ahora pienso que me parece que les he liado un poco más.
Seguro.
Seguro que con todo lo que les he dicho, alguitas cosas las tendrán más claras, pero otras no.
Bueno, para eso me ando por estos páramos.
Ya sabe.
Pregunte lo que quiera.
Pero por favor, lea bien los testamentos, y sobre todo el de su hermana.
Porque si su hermana no tenía herederos forzosos, puede que dejara el usufructo de su parte a su marido, pero la propiedad de su parte a otra persona.
O a ustedes.
Porque la propiedad de la parte de su hermana de momento está "desaparecida en combate".
No me dice quien la tiene.
Bueno, pues si no tiene más que añadir, no olvide finalizar la pregunta.
Pero si tiene más datos, y fiables, pues seguiremos.

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