Derecho representación

Somos 4 hermanos y tenemos pensado renunciar pura y simple a la herencia de nuestros padres ya que habrá deudas. ¿La cuestión es si al renunciar la herencia pasaría a nuestros hijos ( los nietos)? Creo haber leído en el articulo 923 del código civil que los nietos no pueden suceder a los hijos de los causantes ya que hay derecho de representación, ¿es eso cierto? Si es así, ¿Significa qué los nietos heredarían por derecho propio o lo del derecho propio es para otra rama de la familia?

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Lo que se suele hacer en estos casos es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Eso significa que los acreedores cobran la herencia hasta que se termine los activos. Con esta solución ustedes ya no deben absolutamente nada ni sus descendientes.
Hola
Gracias por la respuesta, pero en el caso de que optemos todos los hijos por renunciar pura y simple, ¿los siguientes llamados a la heredar serian los nietos o si yo renuncia en ningún caso pasaría a mis hijos?
Gracias
Si ustedes renuncian a la herencia, ante notario, sus hijos ya no tienen derecho alguno sobre ella, ya que ellos heredarían por sustitución en caso de que alguno de ustedes hubiera prefallecido a sus padres. Como ustedes están vivos, y renuncian, sus hijos ya no pueden optar por los bienes de la misma si los hubiera.
Pero le repito que si la herencia tiene un saldo negativo es mejor renunciar a beneficio de inventario.
En todo caso la renuncia hay que hacerla ante notario, ya que si por ejemplo hay deudas con la seguridad social o hacienda se las van a reclamar a ustedes por ser deudores por causa de mortis causa.

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