Herencia e impuesto de sucesiones

Mi madre falleció hece 5 meses dejando testamento a favor de sus 4 hijos y el usufructo a mi padre. Se que tenemos que hacer el impuesto de sucesiones, ¿pero es necesario si mi padre es el usufructuario de los bienes o podemos liquidar el impuesto cuando mi padre falte?
También me gustaría saber si es necesario hacer la declaración de herederos y si esta tiene que ser por el notario, ya que en el testamento no se relacionan los viene, solo dice que pasaran a los 4 hijos en partes iguales.
¿Cuáles son los pasos a seguir?

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No es necesaria la declaración de herederos, basta con la partición de los bienes, si hay acuerdo podéis acudir al notario para que otorgue la escritura de partición
En cuanto al impuesto está gravada tanto la adquisición de la propiedad como el usufructo, pero tenéis que tener en cuenta la legislación fiscal de vuestra comunidad autónoma, pues este impuesto tiene diferencia entre comunidades, en algunas la adquisición por herencia de los ascendientes está exenta, lo mejor es acudir a una gestoría que os podrá aclarar si tenéis que pagar y cuanto
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Si no te importa me gustaría que me aclarases si es necesario que aceptemos la herencia (ante notario) y si es necesario que hagamos el reparto de los bienes, nuestra idea es dejarlo como esta, sin dividirlo, ya que el usufructuario es mi padre y no queremos que se sienta mal, es decir, preferimos repartir la herencia cuando el falte, ¿es eso posible?
Poder se puede hacer, lo que ocurre es que os implicaría más dificultad que ahora, a la muerte de tu padre se produciría la extinción del usufructo y por tanto se refundiría con vuestra nuda propiedad
El problema vendría a la hora de inscribir en el registro de la propiedad, pues lo que se trataría es de inscribir la adquisición dervidada de dos sucesiones (la de vuestra madre y la de vuestro padre) y esto no se puede hacer en un solo acto inscribible, sino una la de la adquisición de vuestra madre de la nuda propiedad y otra la de la extinción del usufructo de vuestro padre, que en ese momento ya no estaría presente, y hay algunos registradores y notarios que pueden crear dificultades
También tenéis que tener en cuenta los plazos de caducidad para algunas formalidades testamentarias que podéis comprobar en mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/07/clases-de-testamentos-en-el-codigo.html sobre todo el ológrafo (El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido) y las sanciones para el caso de que sea un testamento cerrado
Estas normas solo se aplican si vivís en territorio de derecho común
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