Herencia

Hola quisiera informaciony gracias de antemano. Somos 5 hermanos y como en cualquier familia, están los preferidos y los que más hacen la pelota. Por este motivo y por no caerles bien mi marido(con el que soy feliz) pues me he distanciado aunque tengo una relación fría quisiera saber mis derechos. Bien hay 3 que tienen las llaves de casa de mis padres y tienen autorización para los bancos etc. Estoy un poco preocupada por si el día de mañana cuando falten se adelanten y cojan de la casa los que le de la gana sin contar con migo, hasta que punto es legal o no y si yo llegado el momento tendré la misma parte que ellos, ¿y los mismos derechos?

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Lamento su situación, pero es bastante normal lo que expone. Siempre hay alguien que es el "ojito derecho", aunque muchas veces sin gran motivo.
Si sus padres están vivos, no puede hacer nada. Es su casa. Su domicilio.
¿Qué usted no tiene llave? Pues es un derecho que ellos pueden dar a quien quieran.
¿Que cuendo falten sus padres desaparecen cosas (Joyas, cuadros, fotos... recuerdos) es algo que hay que asimir, salvo casos muy puntuales e importantes. Osea, que no es lo mismo que tengan tres Picassos y desaparezcan, a que no se encuentre una sortija o unos pendientes.
Por supuesto, habrá que ver los testamentos si es que los hacen. El reparto sería condicionado a ello.
Por supuesto que cuando fallezcan, todo ha de entrar en herencia, desde una mantelería a un televisor, pero los pleitos son tan caros... y además, todo es a base de pruebas a presentar ante el juez... que es muy difícil.
Hace poco me surgió una pregunta por aquí. Fallecida la madre, de las joyas, nada de nada. Y la hija que convivía con ellos, alegó que su madre, le dio por el bingo, y gastó todo el dinero jugando y vendió las joyas... y tal.
Hay gente que no le importa poner a su madre de ludópata una vez muerta... pero ahora demuestra lo contrario. Y los jueces se mueven por pruebas.
Bueno, el otro tema.
Supongo que sus padres estarán casados en gananciales (que es lo normal) y todo lo que tengan entrará en gananciales (que es lo normal), por lo que cada uno es dueño de un 50% de lo que dejen.
Cuando fallezca uno, hay que aceptar su herencia, que es el 50%, y esperar y cuando fallezca el otro, aceptar el otro 50%.
Si hay quien tiene firma autorizada en los bancos, esa autorización carece de valor (queda anulada) justo en el momento del fallecimiento.
Si son cotitulares (no personas autorizadas), se considera que el dinero es un tanto por ciento igual, de cada titular. Osea, que si hay tres titulares, y uno fallece, los dos sobrevivientes pueden sacar su 33,33% cada uno, pero el 33,33% del fallecido entra en herencia.
El Piso: (normalmente el gran problema).
Si no hay testamentos, al fallecer los titulares, (el matrimonio), es a dividir en partes iguales entre los hijos. (Únicos herederos).
Si hay testamento, habrá que atenerse al reparto que hagan de su herencia.
Son tres partes:
Un tercio es el de "legítima estricta". Es a repartir a partes igales entre los hijos.
El segundo tercio, se llama "tercio de mejora", que el testador puede asignar a uno de los hijos, a dos... a tres... o repartirlo como guste, pero solo etre los hijos. Pudiendo no dejar nada de este tercio a uno o dos de los hijos.
Estos dos tercios, son los que se llaman la "legítima". Y la Ley la reserva para los "herederos forzosos". En este caso, son los hijos. No pueden dejarla a nadie más.
El otro trozo del pastel, es el "tercio de libre disposición", que pueden dejárselo a quien gusten. Ya no hay imperativo de la Ley: A un amigo, a una ONG, al vecino del quinto, a un hijo... al tendero de la esquina... a todos los hijos... en fin, a quien quieran. Por eso se llama el tercio "de libre disposición".
Osea, que a esperar. Cuando fallezcan, ver si hay testamentos, y dependiendo de si no los hay o del contenido de los mismos, si los hubiera, pues ya sabe.
Lo mínimo... mínimo... que legalmente se le puede dejar a un hijo, es la legítima estricta dividido entre los hijos que haya.
Osea, que como son 5 hermanos, el 33,33% de esa parte, dividido entre 5, le correspondería a usted (como mínimo), un 6,66% de la casa.
A parttir de ese momento, aunque su tanto por ciento sea muy inferior al de los demás, tendrá usted los mismos derechos que ellos, a llaves, a disfrute... y al pago de los gastos, claro, (comunidad, hipoteca si la hay, IBI... etc).
Espero haber aclarado sus dudas, pero si se le plantean nuevas, no dude en consultarme.

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