Venta de coche de suegro fallecido

Tengo el coche de mi suegro que falleció hace un año y queremos venderlo.
¿Para realizar la venta es necesario que algunas de sus hijas antes lo cambie de nombre?
¿O al cambiarlo de nombre al nuevo comprador ya queda solucionado llevando en el momento del cambio el certificado de defunción?

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Legalmente, y eso lo sabe usted, solamente puede vender algo, su propietario.
Y el propietario de un piso, es aquel a cuyo nombre aparece en el registro de la propiedad.
Y el propietario de un coche, es aquel a cuyo nombre está la documentación y registrado en tráfico.
Nadie más puede firmar. Solo el propietario, y ha fallecido.
Pero claro, no me da nada de información. ¿Al fallecimiento de su suegro, los herederos hicieron aceptación de herencia?
¿Había testamento?
Si hicieron aceptación de herencia, al incluir todo (saldos, ¿seguros pisos...) incluyeron el coche? Porque tendrían que haberlo incluido.
Si lo incluyeron, los herederos se lo adjudicaron en la escritura de aceptación de herencia, y es con esa escritura, con la que los herederos pueden firmar para vender el coche.
Si no incluyeron el coche, nadie ha aceptado su propiedad.
Y si nadie es dueño, nadie puede vender.
Y el llevar el certificado de defunción, no vale para nada.
El certificado de defunción, solo dice que el propietario ha fallecido. Pero no dice quien es el nuevo propietario, que es el único que lo puede vender.
Y la Ley estipula, que tras un fallecimiento, el nuevo propietario será quien se adjudique y acepte la herencia ante notario o quien sea designado judicialmente.
No es el propietario el que tenga en el bolsillo, un certificado de defunción del fallecido.
Esta es la Ley. Comprendo que es un jaleo, pero es así.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se quede libre.
Buenas noches.
Me ha quedado bastante claro una parte de mí duda y le agradezco su tiempo, aunque todavía tengo dudas.
En el caso de mi suegro, no se hizo nada, ni herencia, ni aceptación de herederos ni nada de nada.
Entonces el coche... ¿qué hacemos para darlo de baja? ¿Si se deja de pagar los impuestos pueden reclamar a las hijas?
Si lo lleva otra persona con el seguro en regla y los impuestos al día y hubiera algún accidente grabe o multas...´para quien iría la responsabilidad, ¿para sus hijas?
Agradezco su tiempo desinteresado y de antemano le doy las gracias por sus respuestas.
Saludos-gracias
Vamos a ver:
Ya les he dicho, que las herencias hay que aceptarlas. Si no se aceptan, pues no eres dueño.
Por tanto, si alguien lleva el coche y se salta un semáforo, o lo aparca mal, o se pasa de velocidad, si le pillan, la multa se la pondrán a él.
Si no, pues irán contra el propietario, que ha muerto, y por tanto nada le pueden hacer.
¿Contra los herederos? Pues si no han aceptado la herencia, no son dueños, pero la Ley dice que hay que aceptar la herencia o rechazarla. Obligatoriamente. O una cosa o la otra. Y todo ante notario.
Ustedes son los responsables del coche de su padre fallecido. Depende de lo que pase... pues depende de lo que pase.
Pues verá, yo estoy aquí, como experto en herencias, pero de leyes de tráfico, de responsabilidad penal en caso de accidentes... o de trasplantes de corazón, no se nada.
Bueno, lo básico.
La verdad, es que en lo que se, que es en herencias, ya le he contestado, en responsabilidades penales en caso de accidente, le aconsejaría consultara en otra sección, Porque de eso no tengo ni idea.

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