Herencia en caso de divorcio

Mis padres están divorciados desde hace algunos años. Mi padre se casó después del divorcio, no sé en que régimen pero seguramente separación de bienes.
Mi padre posee una vivienda que está clasificada como monumento histórico, un terreno y un comercial. Todo heredado por él por parte de nuestro abuelo.
Ahora nos comenta que ha hecho testamento legando la vivienda y el comercial en un usufrutuó a su actual mujer (el terreno no sabemos seguro si también le queda a ella en herencia).
A mi hermana y a mi no nos parece justo pues nuestra situación económica es bastante ajustada. Por contra su mujer cuenta con una situación económica muy desahogada. Además su mujer solo tiene 4 años más que mi hermana y 6 más que yo. Lo cual indica que no disfrutaremos de nuestra herencia.
Hemos intentado razonar con mi padre, y no se aviene a razones. Él aduce a que no puede dejarnos la vivienda porque es la vivienda conyugal y la ley indica que tiene que quedársela su mujer en usufrutuó. Cosa que creemos que no es cierta.
Nosotros no pretendemos que ella se quede en la calle pues dispone de numerosos bienes y dinero. Además no nos oponemos a que se quede con el comercial, de mi padre, donde actualmente ella tiene un negocio montado.
¿Esto es así? ¿La ley dice que ella como su mujer tiene que disfrutar de la vivienda en un usufrutuó? Siendo la vivienda herencia de nuestra familia (no ha sido adquirida por ellos).
¿Se podría impugnar ese testamento?
Estamos en Castilla La Mancha.

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En primer lugar, no se puede impugnar algo que no existe, y el testamento de tu padre no existirá mientras el viva.
El, como propietario de todo, puede dejarle la parte de libre disposición a quien quiera, el resto, 2/3 son para los herederos forzosos, en este caso sus hijos.
Todo lo que se salga de eso es ilegal, por lo tanto se podrá impugnar, pero repito, cuando el fallezca.
Gracias por tu respuesta, pero me gustaría aclarar 2 puntos.
El primero es si por ley su actual mujer debe residir en usufructuó en la casa. O nada impide que se le deje el apartamento en usufructuó. O incluso, al tener ella varias propiedades, no es necesario dejarle ninguna.
Por otra parte ¿2/3 serían para mi hermana y para mi?, o ¿2/3 para mi hermana, su actual mujer y yo y 1/3 de libre disposición?
Ciertamente la impugnación sería llegado el caso, pues actualmente, por suerte, no estamos hablando de ningún fallecimiento.
La vivienda habitual tiene un tratamiento especial, y no se puede dividir.
Si tu padre le deja el usufructo de esa vivienda, tendrán que respetarlo.
A partir de eso, todo es divisible, me refiero a que no puede ser habitual la vivienda y el apartamento, o una cosa u otra.
Las herencias se dividen en tres partes:
1/3 que se llama Legitima, es para los herederos forzosos (sus hijos)
1/3 de Mejora, que es para mejorar alguno de los herederos forzosos
1/3 de Libre disposición
El usufructo de total de la vivienda habitual, por la edad que me comentas, puede ser superior en valor al resto de los bienes. Todo es cuestión de tener claro el valor de todo, incluido el usufructo de la vivienda habitual.

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