Herencia

Hola, quería saber unas cosillas de la herencia pero no sé si conoces la legislación vigente en Sevilla, te cuento mi padre ha fallecido desgraciadamente y en el testamento se lo deja todo a mi madre, nosotros tenemos una catorceava parte, y mi madre es usufructuaria de todo fincas y bienes, ahora viene lo mejor, que cantidad tendríamos que pagar los hermanos por, "lo que nos correspondería" entre comillas porque no podemos tocar ni un duro, los derechos de la herencia

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Pues las Leyes para esto son iguales en toda España.
Yo creo que deberíais de revisas bien el testamento. No es congruente lo que dices en tu exposición.
Si vuestros padres estaban casados en gananciales, que es lo normal, el 50% de todo lo que tengan, incluidos saldos bancarios, es de cada uno.
Aunque uno de ellos, en este caso tu padre, haga testamento, la Ley regula que dos tercios de lo suyo, es obligatoriamente para los hijos. Se llama "la legítima" y no puede disponer de esas dos partes, ya que la Ley las reserva para los "herederos forzosos", que en este caso son los hijos. (Artículo 808 del Código Civil).
El otro tercio es de libre disposición y se lo puede dejar a cualquiera: A su mujer, a un amigo, al vecino del quinto ... a los hijos... a quien quiera.
Cualquier testamento que no respete esto se puede invalidar o impugnar.
El artículo 834 dice que el cónyuge que concurre a la hrencia con hijos, tendrá derecho al usufructo de un tercio.
Preguntas ¿qué cantidad tendríamos que pagar?. Pues no te la puedo decir, y te explico:
Se paga sobre lo que se hereda, según valoración catastral de las propiedades y según el montante de dinero que haya en las cuentas de los bancos.
Como no conozco ni valoraciones ni saldos, pues no puedo contestar.
De todas formas, en Andalucía tenemos que pagar impuestos de sucesiones.
La tendencia general es anularlos, pero en Andalucía, siguen vigentes. En las comunidades de madrid, Galicia, País Vasco... ya no se paga. Aquí, seguimos pagando.
Pero de todas formas, lo que tenéis que hacer es ir a un notario con todos los datos y firmar el cuaderno particional en el que os repartís la herencia y la aceptáis. Luego, ese cuaderno se lleva a la oficina liquidadora de la Junta de Andalucía, y según sus tablas, os aplican unos coeficientes u otros, dependiendo de lo que heredéis.
Tras el fallecimiento de una persona, hay seis meses para pagar los impuestos de sucesiones. Si no se pagan, os meten recargos, y comienzan a correr los intereses de demora, con lo que como os descuidéis, se os sube a un importe bastante importante.
Primer paso: copn certificado de defunción original, certificado de últimas voluntades, y testamento, ir al notario y pedir que prepare el cuedarno particional.
Pues nada, lamento el fallecimiento de tu padre y espero que todo se os arregle.
Si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta.
Hola de nuevo, muchas gracias por tu ayuda, pero te comento, ¿dice un documento que alguien está preparando que nos pertenecen alrededor de 45.000?. Pero esto será el día que mi madre fallezca. ¿No sé si esta cantidad es la que que indica los impuestos que debemos pagar o no y otra pregunta el albacea que papel tiene en estos momentos?
¿No sería él el que nos debería informar de todo?
-"dice un documento" ¿qué documento? ¿Un inventario? ¿Un reparto? ¿Un acuerdo? ¿Una aceptación de herencia? ¿Una demanda?
-"que alguien está preparando" ¿quién es ese alguien? ¿Un familiar? ¿Un amiguete? ¿Un abogado? ¿Un gestor? ¿Un notario? ¿Hacienda?
-"que nos pertenecen alrededor de 45.000". el día que su madre fallezca. ¿Pero están valoradas las fincas y pisos uno por uno? Y esa persona es el Rapel ese que a veces sale en la tele y que dice que adivina el futuro, ¿pero qué no da pié con bola? ¿Está tratando de adivinar lo que valdrán el día que tu madre fallezca? Tanto si fallece dentro de un año, ¿cómo dentro de 25 años? Vaya tío! Ese es el que debería de coger el Zapatero. Quitar al Solves y ponerlo a él de ministro de economía. ¡ Que visión de futuro!. Y además, ya adivina el dinero que habrá en el banco. Incluido si a lo mejor a tu madre le toca la primitiva.
¿Pero si tu madre está viva? ¿Para qué está calculando lo que os quedará ese día de mañana? ¿Qué tiene eso que ver con aceptar la herencia de vuestro padre fallecido?
¿Y Eso del albacea? ¿Qué considera usted que es un albacea? ¿Quién es esa persona? ¿Qué está haciendo? ¿Qué pinta en todo esto?
Perdón, pero es que así no hay quien conteste a nada. ¿No lo comprende?
Lo que tienen que hacer es aceptar la herencia de su padre.
Primero, con certificado de defunción, pedir el certificado de últimas voluntades. En él, se verá ante qué notario y con qué fecha ha hecho su último testamento.
Ese es el testamento válido. Van al notario y se lo piden.
Y luego, lo leen bien. Porque es imposible que un notario (salvo que su padre le mintiera cuando fue a hacer el testamento) no ponga en el testamento al menos que a los hijos les corresponde la legítima. Y la legítima son dos tercios de su herencia. Su padre, no podía como usted dice "dejarle todo a su madre". Imposible.
Si estaban casados en gananciales, que es lo normal, la mitad de todo, pisos fincas, saldos en bancos... etc. es de cada uno.
Su padre, puede legar y dejar en herencia su 50%. Pero no como él quiera, pues la Ley reserva dos tercios (un 66.66%) para los hijos. Como mínimo. Por tanto no puede dejarle todo a su madre como usted dice.
También dice que ustedes tienen una catorceava parte. No se que cuentas hacen. A mi no me sale.
En fin, que ante tantas dudas con su pregunta, tantas inesactitudes, y tal, solo puedo decirle, lo que hay que hacer. Lo de ver el testamento. Y con eso ya pueden empezar.
Pero tienen que hacerse herederos de su padre, ir al notario, firmar el cuaderno particional, pagar los impuestos, llevarlo al registro de la propiedad y que inscriban las fincas también a su nombre... y en fin, ser propietarios aceptando la herencia.
El día de mañana, cuando su madre fallezca, hacen lo mismo y ya serán dueños de todo.

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