5 hermanos preocupados...

Que tengo una duda sobre una propiedad, el caso es el sig:
Mi padre murió, en su testamento dejo su única casa a sus 5 hijos por partes iguales, pero el usufructo vitalicio se lo dejo a su 2da esposa, mi duda es: ¿Puede ella llevar a vivir en esa casa a sus hijos, los cuales son de otro matrimonio, es decir no son hermanos míos. O llegar a vivir en union libre con otra persona? Aunque nosotros (los hijos propietarios de la casa, no nos guste. ¿Podemos llegar a habitar la casa con la Sra, las veces que queramos, o le tenemos que pedir autorizaciona ella, a pesar de que también es de nosotros.? Espero su respuesta Muchas Gracias...
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Vayamos por partes:
Primero:
El usufructo vitalicio da derecho de "goce y disfrute" de por vida.
Claro que puede vivir en esa casa.
Claro que puede llevar a sus hijos.
Claro que puede llevar a su novio.
Es una casa sobre la que tiene pleno derecho de disfrute.
Puede incluso alquilarla a uno de sus hijos, a un amigo o a un extraño y quedarse con las rentas.
Ustedes no tendrían derecho a un solo céntimo del alquiler.
Segundo:
Al tratarse de su domicilio particular (el domicilio del usufructuario), ustedes no tienen derecho a entrar salvo que se les invite.
Tercero:
Vamos a eso que dice de que ustedes, los 5 hijos son herederos.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
¿Han aceptado ustedes la herencia? ¿Han llevado la escritura notarial al registro de la propiedad y está la casa inscrita a nombre de ustedes?
Pues entonces si que son propietarios.
Pero si no lo han hecho, no lo son. No pueden reclamar nada.
Cuarto: (solución):
Están ustedes en "proindiviso". Es decir, que comparten varias personas una propiedad y el derecho a ella.
Pero la Ley autoriza a los copropietarios a solicitar la división de la herencia.
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Es decir, que cualquiera de ustedes, o uno solo, puede demandar a los demás y solicitar la división de la cosa común.
Y ya entonces, todo será cuestión de llegar a un acuerdo con esa señora, ya que los usufructos son valorables y puede renunciar a él a cambio de una cantidad.
Pero si no quiere renunciar... se demanda, va a pública subasta... Y ella tiene que desalojar la vivienda.
Esto de la subasta no ha de alarmarle. No es tan peligroso como parece.
Porque no es una subasta de las normales que se hacen por deudas dinerarias o embargos.
Es una subasta por disolución del condominio de la cosa común.
Y ustedes pueden ir a pujar, quedarse con la propiedad libre de cargas por poco dinero, y recuperar la plena posesión de la casa y con el consiguiente desalojo de esta señora.
Quedársela por poco, pero además sin pagar, porque lo que se llegue a ofrecer será a repartir entre los herederos.
Y no se van a pagar ustedes a ustedes mismos.
Aquí hay dos partes.
Una la señora y otra los 5 hermanos. Si uno demanda ha de demandar a los otros, o sea, que lo mejor es unirse los 5 hermanos y demandar a la señora solicitando la valoración del usufructo y pagárselo a ella.
Es la fórmula más barata. Además, los gastos son los mismos para una parte que para la otra y ustedes son 5. Lo mejor es demandar los 5.
Lógicamente necesitan abogado y procurador.
A no ser que le hagan una oferta y ella la acepte y deje la casa.
La solución que les queda es dejarlo como está hasta que ella fallezca o demandar, vender y repartirse el dinero y disfrutar de su herencia.
No hay más.
Un saludo y si les queda alguna duda me la plantea, ¿vale?.
A los 5 hermanos preocupados:
Creo que me exforcé bastante y les di una explicación bastante detallada.
Como experto solo dispongo de 20 preguntas abiertas y mientras usted o personas como usted no me las finalicen, no puedo contestar a otras personas que lo necesitan.
(Como ustedes lo necesitaban).
Les ROGUÉ Y PEDÍ POR FAVOR, y encima les DABA LAS GRACIAS, para que me finalizaran la pregunta.
¿Sería tan amable de finalizarla?
Muchas gracias anticipadas, (aunque con usted no se si va a servir de algo).

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