Renunciar al usufructo en favor de los hijos

Mi marido y yo estamos casados en régimen de gananciales, tenemos 3 hijos y un con discapacidad. Mi marido se niega a realizar testamento conjunto, no estoy segura de que tenga ya realizado un testamento individual, ¿existe alguna manera de saber si ya ha realizado testamento?.

Quisiera saber si se puede realizar un escrito notarial renunciando los dos cónyuges a mutuo acuerdo la renuncia al usufructo en favor de los hijos, ya que mi marido se niega a realizar separación de bienes para poder heredar el usufructo total, según él.

Puedo hacer testamento individualmente, dejando a mis hijos la totalidad de mi herencia tanto gananciales como privativos y dejando a mi marido lo mínimo del usufructo que le corresponda según la ley con alguna condición sobre las propiedades.

También quería saber si los bienes privativos los puedo dejar exclusivamente a mis hijos y si mi marido no tendría derecho a la parte privativa como usufructuario.

¿Puedo dejar a mi hijo discapacitado tutores para que administren los bienes privativos/gananciales que podria dejarle sin que medie por medio su padre?

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Lo que está prohibido en España es realizar testamento de manera conjunta, el testamento ha de ser un acto individual.

Nulidad de los testamentos

Puede hacer el testamento como usted quiera siempre que respete las legítimas tanto del cónyuge como de los hijos y su herencia la compondrán únicamente sus bienes, no los de su marido. Si tienen sociedad de gananciales y fallece usted primero se tendrá que disolver la sociedad de gananciales para determinar los bienes que componen la herencia, que serán sus bienes privativos y la mitad de los bienes gananciales, ya que la otra mitad es de su marido.

Su marido tendrá derecho al usufructo de un tercio del total de sus bienes (la suma de los privativos más su mitad de gananciales)

Aquí tiene información complementaria sobre las legítimas y la liquidación de la sociedad de gananciales:

Legítima del cónyuge

Legítima de los hijos

Liquidación de la sociedad de gananciales

Sobre el establecimiento de condiciones en el testamento puede informarse aquí:

Condiciones testamentarias

En cuanto a lo del nombramiento de tutores, si usted fallece y su marido no la patria potestad le corresponde a él (salvo que la haya perdido por resolución judicial).

Buenas tardes, le he entendido perfectamente, pero sigo teniendo una duda, en caso de fallecimiento por mi parte a mi marido le corresponde un tercio de la suma de los privativos más los gananciales,mi 50% ¿y si renuncia a la parte privativa no así a la ganancial? Tendría validez si se realiza ante notario.

Podríamos renunciar mutuamente al usufructo de la parte privativa que tiene cada uno, al ser propiedades propias o recibidas de herencia.

¿la única manera de no recibir el usufructo es la separación de bienes o matrimonial?

¿se puede escriturar una vivienda como privativa y que el marido renuncie al usufructo de esa propiedad?

muchas gracias

La renuncia a la herencia sólo puede ser por la totalidad de la parte que le corresponde a cada heredero. Es decir, su marido sólo podría renunciar a todo lo que le corresponde, a la totalidad del usufructo de un tercio.

Una vez que fallece uno de los cónyuges y se disuelve la sociedad de gananciales pasan a formar parte de la herencia los bienes privativos y la mitad de los gananciales y ya no existe esa distinción entre unos y otros. A su marido le correspondería el usufructo de un tercio, que puede establecerse sobre unos bienes u otros en función de lo que alcance la cuota que le corresponde.

La única manera de evitar el usufructo del cónyuge es que se encuentren separados. En cualquier caso tenga en cuenta que estamos hablando de un usufructo, es decir, del derecho de uso y disfrute de esos bienes. La propiedad en realidad sería de sus hijos.

Por último, la consideración de un bien como privativo o ganancial es independiente de la titularidad del bien. Aunque la vivienda la escriture usted a su nombre si se adquirió con dinero común se seguirá considerando que es un bien ganancial.

Aquí tiene información sobre la aceptación y renuncia de la herencia y sobre los bienes privativos y gananciales

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