Mi padre falleció,

Mi padre falleció, y soy hijo de su primer matrimonio (mi madre falleció). Después de fallecer mi madre, mi padre se volvió a casar y reconoció al hijo de su segunda esposa, ella era madre soltera, y no es hijo biológico de mi padre. Mi pregunta es la siguiente: ¿Ese hijo reconocido del segundo matrimonio hereda de los bienes adquiridos en gananciales con su primera esposa fallecida, mi madre?. Y también quisiera saber si ese hijo reconocido tendría derecho al usufructo de dichos bienes del primer matrimonio.

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Un hijo reconocido es como cualquier hijo, no hay diferencias entre tú y él y por tanto heredará del patrimonio de tu padre (formado por bienes gananciales y privativos. Cuando fallece una persona, solo se mira el patrimonio que tiene, no el origen de los mismos).
Por tanto, el patrimonio de tu padre lo componen. Su parte de los gananciales de la primera esposa, su parte de los gnanciales de la segunda (si se casaron con gananciales) y sus bienes privativos, por ejemplo, que haya heredado.
Cuando una persona fallece y estaba en gananciales, esta sociedad queda liquidada, de modo que su parte de los gananciales, se transforman en bienes privativos.
En definitiva, tu hermano heredará del patrimonio de tu padre, lo que este estime oportuno. Sin embargo, tu legítima, es intocable, no se puede gravar con un usufructo, de modo que él solo podrá tener en usufructo el tercio de libre disposición.
Espero no haberte liado mucho y haberte aclarado tus dudas.
Todo muy claro, y con esta última aclaración termino : Y su segunda mujer ¿qué tanto % de usufructo o herencia puede obtener?
Todo depende de si hace testamento o no.
Por un lado, como cónyuge siempre tiene derecho a su legítima que, en función de la vecindad civil de tu padre, puede ser el usufructo de un tercio, el de una cuarta parte, o el de la totalidad de su herencia (cataluña). Pero si hace testamento, en derecho común (no foral) puede, desde dejarle en propiedad o usufructo el tercio de libre disposición, hasta dejarle en usufructo toda su herencia a través de lo que llamamos cláusula Socini. Es lo comúnmente conocido como testamento del uno para el otro. Esto lo que dice es: que le deja el usufructo de sus bienes, pero que si algún hijo no quiere soportar sobre su legítima el usufructo, se le penaliza y se le deja tan solo la legítima estricta. Luego hay múltiples figuras que tu padre en testamento puede utilizar.
En cualquier caso, el cónyuge viudo tiene siempre derecho a su legítima, que puede ser mayor o menor en función del derecho foral que fuera aplicable.

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