Reparto de herencia

Mi padre se caso una primera vez y tuvo un hijo, luego su esposa murió. Se caso una segunda vez con mi madre, en régimen de gananciales, y nací yo. Ahora acaba de fallecer mi madre, ha dejado en su testamento a mi como heredera universal y a mi padre como usufructuario. Mi padre también tiene testamento en el que todo se reparte a partes iguales entre mi hermanastro y yo. Hay un dinero y un piso que esta a nombre de mi padre y madre, unos garajes que están a nombre de mi padre pero los compró durante el matrimonio con mi madre, y una casa, pajar y tierras en un pueblo que son herencia de mi abuela paterna. No se que parte de esos bienes me corresponden a mi como heredera de mi madre. Supongo que la mitad del dinero y el piso y los garajes por estar casados en régimen de gananciales, y lo del pueblo al ser herencia de la familia de mi padre es solo de mi padre, pero no se. Al morir mi padre, todo eso pasaría a mi directamente y la otra mitad del dinero, piso, ¿garajes y lo del pueblo a repartir entre mi hermano y yo?
También quiero saber si es posible recibir algo de la herencia de mi madre ahora a pesar de ser mi padre usufructuario.
Y por ultimo que tramites hay que hacer, ¿hay qué ir a un notario para la aceptación de la herencia? ¿Qué papeles hay que llevar? ¿Conviene ponerlo en manos de una gestoría?

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Sería necesario ver toda la documentación para conocer las cuotas.
Pero lo que es muy importante es que puede existir una reserva hereditaria respecto de los bienes que su padre herede de su madre, para que luego pasen a usted y no a su hermano (hijo de la primera mujer).
Somos un despacho especializado si necesita mi ayuda para hacer el cuaderno particional, se puede poner en contacto conmigo en 607648981 (preguntar por José Ortiz).
Gracias, ¿pero qué es una reserva hereditaria?
Yo entiendo que, por ejemplo con el piso, mi padre tiene el usufructo del piso entero y la nuda propiedad del 50% (su mitad de gananciales) y yo la nuda propiedad del 50% restante, por herencia de mi madre. Por tanto cuando mi padre muera, su 50% se repartirá entre mi hermanastro y yo y yo tendré por tanto el 75% y él el 25%. De otra forma no sería justo, pues mi hermanastro ya heredó de su difunta madre...
En cuanto al dinero, que pasa con el 50% de mi madre que ha de pasar a mi, ¿aunque mi padre tenga el usufructo? ¿Se lo puede gastar mi padre? ¿Lo puedo reclamar? Cuando muera mi padre me debe corresponder el 75% del dinero también, ¿cómo con el piso?
Exactamente, es para evitar esa situación injusta.
Podría reclamar la parte del dinero que le corresponda, como se haga constar en el cuaderno particional.
¿Cuaderno particional?
Lo siento me podría explicar este término, no lo conozco
Gracias
Pues es la partición que se realiza por abogado cuando existe acuerdo entre las partes y luego se eleva a escritura pública.
Creo que es mejor que me llame.

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