Herencia

Acaba de fallecer mi padre y queda en vida mi madre. Ellos tienen testamento del uno para el otro. Querría saber los pasos estrictamente necesarios y el modo más económico de realizarlos. Me han comentado que en las propiedades inmobiliarias la plusvalía prescribe a los cuatro años y medio. Me gustaría saber si hay que tocar todo o vale con poner las cuentas del banco a nombre de mi madre y todo lo demás dejarlo. ¿Puede acarrear algún problema?. Muchas gracias.

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Por heredar no se aplica el impuesto de plusvalía, solamente se aplica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana municipal. De todas formas, entiendo que el piso está a nombre de los dos y las cuentas corrientes son conjuntas.
Pues bien en ese caso, ocurriría lo siguiente, quedaría para ti en nuda propiedad (propiedad sin derecho a uso) el 50% de la vivienda de tus padres, y tu madre tendría el usufructo vitalicio (uso y disfrute de por vida sin propiedad), de ese 50% de la vivienda de tu padre, además del 50% del que es propietaria por derecho propio.
Pues bien como al fallecer tu madre el piso entero pasaría a ser propiedad tuyo, en ocasiones lo que se hace es esperar a que fallezcan ambos padres para hacer el reparto de la herencia y así no tener que hacerlo dos veces una por parte de padre y otra por parte de madre, ahorrando gastos.
Además hacienda no suele saber cuando fallecen las personas con lo que a los 4 años habría prescrito tu obligación de declarar la herencia de tu padre.
Si quieres hacer ahora el reparto de la herencia de tu padre, deberás solicitar en primer lugar el certificado literal de defunción de tu padre en el registro civil de donde residía, que estará en el juzgado de la localidad. Posteriormente deberás acudir a un estanco a comprar un sobre para solicitar el certificado de actos de últimas voluntades en madrid, rellenarlo y enviarlo junto con el certificado de defunción, Te lo devolverán al mes contestando si tu padre hizo testamento y ante que notario, deberás acudir al Notario a pedir una copia del testamento, y ver si la herencia se encuentra detallada o no se designan especialmente bienes.
Si no hay designación especial, a la hora de hacer la partición de herencia ante notario entre tu madre y tu, solamente deberéis incluir el piso, para poder ponerlo a vuestro nombre en el registro de la propiedad, con lo que tendréis que pagar el impuesto municipal de incremento de los terrenos, que ascenderá a unos 2000 euros.
En cuanto a las cuentas corrientes si están a nombre de tu padre y tu madre, tu madre podrá seguir usándolas sin ningún problema. Si hay alguna a nombre de tu padre, con el testamento, el certificado de defunción y el de actos de últimas voluntades, no pondrán ninguna
Pega en ponerlas a nombre de tu madre, si tu lo permites para lo que tendréis que acudir los dos al banco.
Esto no es necesario que lo declaréis ya que no creo que sean cantidades desorbitadas, y hacienda si se declara en el impuesto sobre sucesiones un piso, suele quedar satisfecha y además no investiga. En este impuesto gozareis de varias reducciones por ser herederos directos.
Otra cosa es que no hagáis nada hasta que tu madre fallezca, con lo que lo más probable es que pasen los 4 años y hacienda no se entere de que tu padre ha fallecido. Cuando fallezca tu madre deberás realizar todos estos trámites, y las cuentas no es necesario declararlas salvo que tengan cantidades elevadas. Además si hacienda se da cuenta de que no se han declarado podrá obligar a la declaración y aplicar una multa y recargo en el impuesto por demora.

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