El art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, es de decir:
"El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".
Y por su lado, el párrafo segundo del art. 30 del Convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid (2009 - 2012), establece que:
"En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes".
Respecto a la primera pregunta, sí que puede elegir el trabajador el turno quincenal que quiere de vacaciones, siempre que no coincida con las fechas de máxima producción que será cuando la fábrica haya de estar al 100% de la plantilla para dar salida a todos los pedidos pendientes.
Ya no tengo tan claro que pueda fraccionar dichas vacaciones, porque en el párrafo segundo de la norma señalada del Convenio Colectivo, si se ha pactado en el una situación que hace referencia a las quincenas, no se puede ir trasponiendo los días porque aunque en esencia disfrutaría una quincena la misma podría prolongarse a lo largo de todo el año, en consecuencia, salvo mejor opinión, entiendo que no es posible el fraccionamiento de lo que ya está fraccionado, simplemente porque la ley no lo contempla.
¿Ruego cierre y valore?