Puede mi empresa condicionar la fecha de disfrute de mis vacaciones

¿Puede mi empresa condicionar las fechas en las que yo puedo disfrutar mis vacaciones?. Me explico, la empresa a principios de año, nos indica las fechas que marca ella, unilateralmente, que suelen ser la mitad de los días, y después nos da unas opciones, las que más le interesan a ella, en las cuales nos dice que tenemos que gastar nuestros días. En estas opciones, no van incluidos todos los días de Verano, ya que la 2ª Quincena de Agosto dice que no se puede coger vacaciones y en Navidades tampoco, etc.

Según nuestro convenio, esto es lo que pone:

Las empresas y sus trabajadores contraen la obligación de intentar, conciliando intereses,
fijar las fechas de disfrute de las vacaciones, más si no se llegara a un acuerdo se
determinará por mitades partes las fechas de vacaciones, eligiendo en primer lugar las
empresa y con posterioridad los trabajadores, de tal forma que el disfrute de cada
cincuenta por cien (50%) de días sean ininterrumpidos. En el supuesto de esa elección,
habrá de hacerse entre los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre y, en
ningún caso, coincidirá la elección de fecha por los trabajadores en más de un tercio de
las plantillas de las empresas, teniendo preferencia para la elección los de más categoría
profesional y dentro de los mismos los más antiguos. En este mismo supuesto y si
existiera la posibilidad en los dos tercios que permanezcan en trabajo, quedará parte de
todas las secciones profesionales.

Otra pregunta es, según la dirección de la empresa, si cierran 15 días (cosa que nunca se ha hecho), dicen que en los dos meses posteriores, no puede nadie disfrutar de sus vacaciones, que nadie puede cogerse ni un solo día, en los dos meses posteriores, que así lo dice la ley. ¿Es eso cierto?

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El convenio, por lo que he leído, lo deja muy claro. En caso de desacuerdo, la mitad del período lo fija la empresa y la otra mitad el trabajador, teniendo en cuenta los meses que aparecen en el convenio. He leído lo que aparece en el Estatuto de los Trabajadores al respecto y no pone nada de que no se puedan coger vacaciones inmediatamente después del cierre temporal de la empresa. Lo que sí pone es lo siguiente:

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

De tal manera que si persiste el desacuerdo, habría que ir a la jurisdicción competente pero lo que está claro es que parece que la empresa quiere limitar demasiado los períodos en los que se pueden coger vacaciones. Por último, he de añadir que si no hay una intención real y una necesidad imperiosa de coger vacaciones en las fechas en las que la empresa no quiere que las cojas, no merece la pena meterse en discusiones porque. Además, tendrán razones operativas y de negocio importantes y creo que es de interés de todos el que la empresa vaya lo mejor posible.

Muchas gracias por tu respuesta, pero si que me supone un problema, no poder cogerme las vacaciones en esas fechas, ya que si no es ahí, no puedo disfrutarlas con mi mujer, ya que ella las disfruta ahí obligatoriamente, ya que su empresa cierra. Además, a mi empresa no le supone ningún agravio, ya que en esas fechas ya no hay el trabajo que había antes, y tan solo falto una semana.

Muchas gracias y un saludo.

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