Derecho a vacaciones

Actualmente tenía contrato temporal de 6 meses prolongado por 3 meses como
administrativo si bien mi puesto "real" es de comercial de exportación.
Considerando los días que me pertenecen por contrato como vacaciones, he
decidido informar a la empresa que me gustaría coger 2 semanas de
vacaciones con suficiente antelación (más de 2 meses) y ahora espero su
respuesta.
En principio lamentablemente es una empresa grande pero familiar en la cual
no se respetan demasiado algunos derechos fundamentales de los
trabajadores, y lo que he podido saber en mi caso es lo siguiente:
No tienen ningún inconveniente en las fechas solicitadas pero si que
pondrán pegas porque consideran demasiado tiempo 2 semanas.
En Verano sé que no permiten coger más de 2 semanas de vacaciones.
La empresa no fija ningún día obligatoriamente pero, por supuesto, concede
ó no concede a su libre criterio.
Por eso, en mis circunstancias, no veo justo que, después de haber dejado
de disfrutar esas vacaciones en otro periodo para poder reunirlas en un mes
donde no coincido con las vacaciones de ningún compañero de departamento ni
son ocasiones "críticas" como Navidad ó puentes. Es decir, la fecha elegida
por mí la hice considerando que era la menos perjudicial para la empresa.
En definitiva, me interesaría saber si la empresa tiene derecho a negarme
estas vacaciones alegando que no pueden ser tantos días seguidos, así como
qué derechos tengo como trabajador si ellos se cierran en banda e intentan
obligarme.
Desearía tener una respuesta lo más fiel posible a lo que establezca la ley
en estos asuntos puesto que si tengo razón y no pueden negarme dichos días
se lo haré saber siempre y cuando la ley me respalde, y me imagino no les
va a parecer bien pero me niego a que me "expropien" mis derechos como
trabajador.

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El estatuto de los trabajadores lo define en su art.38 (lo adjunto abajo. Te dice que las vacaciones serán un mínimo de 30 días naturales por año trabajado, en tu caso la parte proporcional y que se fijan de común acuerdo.
Establece una garantía judicial en caso de no acuerdo, siendo el juez el que determine.
Lo normal es que en estos casos la mitad lo elige el trabajador y la otra mitad lo impone la empresa.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

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