Separación, Divorcio

Hola, mi situación familiar es la siguiente ; Mujer con hija 5 años. Cuando era soltero me compre un piso a mi nombre. Posteriormente después de 2 años, me casé y vivimos durante 5 años en ese piso. Al trasladarnos a otra ciudad y para comprar allí un piso, vendí el mio. El piso nuevo esta escriturado a nombre de los dos. Ahora me pide mi mujer la separación. A partir de ahí yo me volvería a mi ciudad natal, por lo tanto el piso se quedaría mi mujer con la niña por ley. Aparte de pagarle una cuota para niña mensualmente, que tengo que aportar de gastos, para que me pertenezca la mitad del valor del piso, ¿cuándo mi hija tenga ingresos o se vaya? ¿Se tiene en cuenta el valor del piso que me compre antes de casarme y posterior venta?

2 respuestas

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El convenio regulador recogido en la Sentencia de divorcio que se dicte en su día, es probable que disponga el uso de la vivienda familiar como domicilio de su ex mujer y de la menor, pero eso todavía no sabemos cual será el sentido de la misma.
Se puede, porque no es muy complicado demostrar que esa vivienda se adquirió con la venta de un bien privativo, por lo que aunque esté registrado a nombre del matrimonio, aportando los movimientos bancarios, escrituras, copia del registro de la propiedad, etc. es fácilmente demostrable, por lo que deberá recopilar dicha información, ya que al pasar de los años, algún documento se le puede atravesar.
Es lo que yo creo, salvo mejor opinión demostrable, evidentemente, que el inmueble es de su propiedad, porque no se manifiesta que se abonara cantidad alguna con dinero conyugal en la adquisición del nuevo inmueble.
Usted deberá pagar la alimentación de su hija en una cuantía que fijará el juez. Además ha de contribuir por mitad con su ex mujer con la otra mitad en los gastos de escolarización, clases complementarias, asistencia sanitaria que no cubra la Seguridad Social como por ejemplo la colocación de un corrector dental, gastos extraescolares y cualquier otro -si así se fija en la sentencia- que pudiera surgir.
Hasta el día que su hija no se independice familiarmente y tenga una solvencia económica propia, es decir, que tenga un trabajo, deberá usted como padre acudir a dicha obligación.
Ruego cierre la pregunta y valore.
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A ver, por partes.
El piso no le pertenece a ella por ley como usted dice. Lo que le pertenece, en su caso, es el usufructo (que no la propiedad) si se queda con la custodia de su hija. Por tanto, la propiedad del piso es de ambos al cincuenta por ciento sin que usted tenga que justificar ningún gasto cuando su hija se vaya.
Por otro lado, si como dice, el piso se ha comprado con dinero privativo de usted, y puede demostrarlo, el piso es suyo al cien por cien, por lo que, cuando se vaya su hija, el piso será de usted al 100%.
Le recomiendo que estas cosas las deje claras en el convenio regulador cuando procedan a separarse o divorciarse.
Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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