Mi mujer y yo nos queremos separar, ¿Cómo hacemos el reparto?

Mi mujer y yo nos queremos separar. Tenemos en común 1 niño de 3 años. Tenemos también en común el piso, del cual tenemos el 50% de la propiedad cada uno. ¿Yo gano al año unos 24.000? ¿Brutos y ella algo menos de 6.000?.
Tenemos también una cuenta bancaria común, donde ingresan las 2 nóminas, y tenemos aparte del préstamo hipotecario, ¿otro préstamo personal (creo que a mi nombre) del que nos quedan por pagar unos 10.000?, este último préstamo fue para comprar un coche hace 6 años.
¿Cuánto le tendría que pasar para la manutención del niño?
Supongo que el piso se quedaría para ella hasta que el niño se independice, ¿es cierto?
¿Cómo quedaría el resto del reparto?
¿Qué nos conviene más la separación o directamente el divorcio?

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Respecto a la decisión de divorcio o separación es algo que deber meditar ustedes. Desde mi punto de vista, si la decisión es definitiva lo mejor es el divorcio pues en un sólo proceso se puede solucionar el tema. La separación se entiende como una situación transitoria para valorar si se sigue o posteriormente se solicita el divorcio. Con el divorcio es un solo proceso, con la separación es un proceso y si posteriormente se decide divorciarse sería otro proceso, es decir: doble gasto.
Respecto al caso particular suyo, y salvo mejor criterio, mi opinión es la siguiente:
- Gastos: la hipoteca sobre la vivienda habrá que seguir pagándola en el porcentaje que corresponda a cada uno de los cónyuges, en su caso será al 50 %. Respecto al préstamo personal, entiendo que si el mismo se contrató estando vigente el matrimonio ocurriría lo mismo, es decir pago al 50% de la mensualidad, o bien cancelación del mismo a partes iguales. Esto dependerá del Régimen económico matrimonial, pero entiendo que el mismo será de bienes gananciales.
- Guarda y custodia del menor: desde mi punto de vista, podría ser para cualquiera de los dos cónyuges, dependiendo de las posibilidades y ganas de cada uno en querer ejercerla. También existe la guarda y custodia compartida dependiendo de las circunstancias del caso.
- Pensión de alimentos para el menor: el cónyuge que no ejerce la guarda y custodia deberá contribuir a los gastos del menor en la medida de sus posibilidades y de sus ingresos y gastos. No existe una regla preescrita pero en su caso y con sus ingresos piense que la cantidad que usted tendría que pasarle a su hijo rondaría los 200-300 euros al mes, gastos extra aparte.
- Pensión compensatoria: es algo a no descartar pues por los ingresos de su esposa podría ser que le instauraran una pensión compensatoria. La cantidad vuelve a depender de muchas variables. Mi opinión es solicitar que la misma tenga un término, es decir que no sea vitalicia.
- Vivienda: el uso de la misma será para el menor y para el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia del menor. La propiedad no cambia, por tanto hay que hacer frente a todos los gastos que van unidos a la propiedad: hipoteca, impuestos, reparaciones... los gastos de uso los debe pagar el cónyuge que disfruta de su uso. La duración de esta situación será hasta que el menor disponga de independencia económica. La mentalidad de los jueces está cambiando y se espera un cambio en este criterio y se está pensando en que dicho uso no sea tan dilatado en el tiempo. Posiblemente en el futuro dicho uso será temporal en función de las circunstancias de cada caso, por la injusticia que supone que uno de los cónyuges quede en situación tan desfavorable.
Todo esto es salvo mejor criterio, no se puede hacer una valoración exhaustiva del caso sin tener todos los datos delante.
Nada más, un saludo
Francisco Correa
Abogado
Móvil: 696676482

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