Sobre la vivienda

Hola Anrosi, de nuevo me pongo en contacto contigo, hace un mes contacté para ver cómo orientar mi separación y recibí cumplida respuesta por tu parte quedando sumamente agradecida.
Hoy, vuelvo a contactar porque me han surgido unas dudas bastante severas.
Al final optamos por separarnos de mutuo acuerdo, queremos firmar un convenio regulador pero el tema de la vivienda es complejo... Y hasta llegamos a discutir.
Nuestra casa es una vivienda de fabricación industrial y está asentada en un terreno rústico, por lo tanto, no está ni se puede escriturar y, por consiguiente, tampoco la podemos vender para repartir a no ser de que levantáramos la casa pero ninguno de los dos queremos venderla.
Bien, en principio sería yo quien se quedaría en la vivienda con los hijos pero mi pareja me insiste en que si yo me voy de esa casa a vivir a otra ciudad, entonces, él ocuparía la casa.
He de decirte que mi pareja tiene casa propia heredada de su familia y marcharía a esa casa a vivir una vez que se vaya. No pagamos hipoteca alguna por ninguna de las dos casas.
Yo he contemplado la oportunidad de, pasado un tiempo, mudarme a una ciudad más económica que donde vivo pero, evidentemente, tras las palabras de mi pareja me parece que perdería todo derecho sobre ella y considero que esa casa es de nuestros hijos. Él dice que ocuparía, si yo me marchara, la casa y que mis hijos podrían volverla a ocupar cuando quisiera pero con él dentro...
Entiendo que él no está desprotegido sin vivienda ni ahora, en el momento de separarnos, ni tampoco en el caso de que yo me mudara a otra ciudad, creo que el ocupar la vivienda familiar en el caso de que me mude es por puro egoísmo pero desconozco si él tiene derecho a ocuparla, si puede exigir su ocupación; porque, claro, por otro lado, él quiere vender su casa propia.
¿Teniendo otra casa él tendría derecho a ocupar la casa familiar porque yo me mudara? En caso de que sea positiva la respuesta, ¿podría volver yo a recuperar la vivienda para habitarla con mis hijos? ¿Sería necesario su consentimiento para que yo me trasladara de ciudad dentro de España?
Por otro lado, el pago de las pensiones alimenticias me tienen un poco confusa. Él es autónomo pero en sus declaraciones trimestrales, evidentemente, no declara todo lo que ingresa y tampoco todos los gastos... Yo trabajo sin contrato alguno y mis ingresos varían todos los meses.
No sé de qué forma podríamos sacar el importe a pagar como pensión alimenticia a los dos niños.
Bueno, eso es todo Anrosi, te agradezco de antemano tu atención, recibe un saludo y un abrazo muy fuerte y, sobre todo, muchas muchas gracias.
Respuesta
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En cuanto a la atribución de la vivienda, si en el convenio regulador ustedes acuerdan que le sea asignada a usted por tener, asimismo la custodia unilateral de los hijos, será un acuerdo que, de ser aceptado por el fiscal y aprobado por sentencia por el juez (como sería normal) queda como referente jurídico. Es decir, si usted, posteriormente, desea cambiar de residencia con sus hijos, deberá obtener el consentimiento del padre de sus hijos, y tampoco estaría de más que tramitara una modificació de medidas para que quedará bien reflejado en el juzgado el cambio que se va a producir (no vayan a haber sorpresas posteriores).
Si el cambio se produce, no por ello, a menos que en la modificación de medidas se proponga que se atribuya al padre el uso de la vivienda, su marido adquiere automáticamente el derecho de habitar la vivienda. Por eso, mucho me temo que para obtener su consentimiento al cambio de residencia le ponga como condición la de pedir esa modificación de medidas donde figure la atribución de la vivienda para él. En consecuencia, usted y sus hijos ya tendrían condicionada la vuelta en el sentido de tener ocupada por él la vivienda. Es una cuestión, pues, bastante compleja y que debe quedar muy bien atada en el caso de que tenga que cambiar de residencia.
En cuanto a la fijación de las pensiones alimenticias, debemos partir del hecho de que no son cantidades de las que usted dispondrá para gastar en su persona y, si, por el contrario, la respuesta a la obligación que el padre no custodia tiene frente a sus hijos. En consecuencia, esconder ingresos (es decir, no decir la verdad del total) es una treta que no la perjudica directamente a usted (indirectamente, si, porque donde no se llegara con lo recibió, ahí debería acudir usted) sino a los hijos. Por ello, y por el bien de su marido, aconsejo que no intente camuflar, aprovechándose de su condición de autónomo, parte de los ingresos que reciba porque éstos pueden ser investigados a través de direntes medios: solicitud de los datos fiscales a Hacienda; solicitud de las cuentas corrientes y depósitos a las entidades bancarias... etc., mediante petición suya al juzgado y, de una u otra manera, acabaría sabiéndose. Sin contar con que, de este requerimiento resultaran cantidades no declaradas tributariamente con el consiguiente perjuicio que le pudiera reparar.
Por todo ello, dos consejos: a) Medite profundamente la necesidad de cambiar de residencia con posterioridad a obtener la custodia de los hijos y la asignación de la vivienda, y b) Evite que se produzca ningún tipo de triquiñuela contra los derechos de los hijos.

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