Que debería de hacer en las vacaciones de verano c

Soy divorciado y tengo a dos hijos que viven con su madre y ahora en vacaciones los tengo 15 días en julio y 15 en agosto, pero el problema esta que la casa que yo tengo, la tengo que dejar en julio por que no tengo para pagarla y yo me iré a casa de mi padre que vive solo, pero es una persona mayor recientemente operado de corazón y no se si el quiere que los tenga en las vacaciones. ¿Qué es lo que me puede ocurrir si en las vacaciones no los tengo? Y quisiera también decir, que cuando nos divorciamos la juez me concedió por sentencia firme una de las dos casas que teníamos en una misma parcela y me dijo que me subía la pensión alimenticia de los niños a 500 euros por que iba a dejar de pagar un alquiler, ya llevo tres meses pagando la pensión alimenticia pero la casa mi ex mujer me dice que allí yo no entro, laparcela la voy a separar mediante una valla y una cortina tupida, pero ella no me deja acceder a la misma, cosa que ya he denunciado y estoy a la espera que la juez pueda pronunciarse al respecto. Entre mi ex y yo no hay ordenes de alejamiento ni nada.

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Su cambio de domicilio no sería impedimento para tener a sus hijos en los períodos mencionados. Ahora bien, el nuevo domicilio debe comunicarlo a la madre para su información.
Si no pudiera tenerlos por las razones que expone, debería también comunicárselo, con la mayor urgencia posible, a la madre para que pudiera organizar las vacaciones de los menores. En la comunicación, que le sugiero haga por escrito, a través de abogado de poder ser, o por correo certificado con acuse de recibo u otro sistema del que quede suficiente constancias, debe explicar el motivo por el que no se puede hacer cargo de ellos, para que no pueda ser utilizada esta imposibilidad como una renuncia voluntaria suya. Tampoco estaría de más remitir ese mismo escrito al juzgado.
Si ya ha puesto la correspondiente denuncia al juzgado conforme su mujer no cumple el mandato judicial por el que se le concedía una de las dos casas, debería (supongo que la denuncia se ha llevado a cabo de su abogado) requerir de éste o en el caso que el escrito lo haya hecho usted mismo, siempre dirigido al juzgado que tramitó el procedimiento, debería, en el primer caso solicitarle que comprueba el estado de la cuestión y, en su caso, que exponga a la jueza la perentoriedad de que emita una resolución; en el segundo caso, debería personarse en el juzgado e intentar lograr la misma información.
Espero haber sido de ayuda. No dude en escribir si necesita mayor o mejor información.

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