Incumplimiento régimen visitas

Mi pareja se separó hace unos 10 años. Tienen dos hijos y el convenio decía que los hijos se quedaban con la madre, pero ellos decidieron que el hijo mayor viviera con el padre y el pequeño con la madre, de tal manera que durante unos 5 o 6 años han vivido cada uno en una casa y él le ha estado pasando a ella la pensión del hijo pequeño.
Más tarde él se cambió de ciudad (a más de 200 km) y los dos se quedaron a vivir con ella.
Entonces ya les pasábamos la pensión de los dos hasta que el hijo mayor se puso a trabajar.
La situación actual es que incumplimos el régimen de visitas porque en lugar de ir cada dos fines de semana vamos cada tres.
Actualmente estamos pasando la pensión del pequeño y ahora la madre amenaza con que si no le subimos la pensión unos 100 euros más denuncia al padre por el tiempo que no le pasó la pensión del hijo mayor (por que no constaba en ningún sitio que vivía con el padre) y por incumplir el régimen de visitas. Entiendo que esto ya no es denunciable (lo de la pensión) porque ha prescrito, hace más de 5 años.
Uno de los hijos es mayor de edad y el otro tiene 17.
¿Puede denunciar por incumplir el régimen de visitas?
¿Cómo debemos actuar?

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Estimada (xxxxxx) aunque para un asesoramiento correcto es necesario conocer todas las particularidades del caso y ver el Convenio Regulador suscrito en su día, te contesto a tus preguntas a partir de los datos que me das.
Efectivamente la madre puede denunciar a su ex por incumplimiento del régimen de visitas ya que técnicamente no está cumpliendo el que acordaron y se reflejó en Sentencia. Para evitar más amenazas y presiones lo que debe hacer tu pareja es presentar en el Juzgado una demanda de modificación de las medidas de la separación para comunicarle al Juez que ya no vive en la misma localidad, que vive a más de 200 km y que desea adaptar el régimen de visitas a la situación actual. Al mismo tiempo esa demanda le servirá para comentar que su hijo mayor ya se ha independizado y que tiene ingresos propios y deberá solicitar la extinción de la pensión de alimentos respecto a él. Así todo quedará claro y ajustado a la situación actual de los dos hijos.
Aunque para iniciar este proceso tu pareja necesitará abogado y procurador (es obligatorio) y eso implica un gasto al menos estará tranquilo porque su ex ya no podrá amenazarle con ningún tipo de denuncia.
Respecto a tu otra pregunta, a los 5 años como dices prescribe la posibilidad de reclamar pensiones alimenticias (artículo 1966 del Código Civil).
De todos modos para poder defenderos en caso de que a la ex de tu pareja le diera en algún momento por denunciar y haceros pasar un mal rato lo que os recomiendo es que intentéis recabar toda la documentación posible de esos años en los que el hijo mayor vivió con su padre: cartas que pudieran llegar a nombre del hijo al domicilio, certificado de empadronamiento, domicilio que se reflejara en un carne de colegio, por ejemplo... de todos modos en caso de proceso judicial será esencial la testifical del hijo mayor que será el que diga ante un Juez que vivió con su padre durante esa temporada, por lo que la denuncia de la madre no podrá prosperar.
Espero haberte ayudado a resolver tus dudas, de todos modos quedo a tu disposición para cualquier pregunta que tengas.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Hoy hablaremos con el abogado de ella para ver qué es lo que va a denunciar exactamente.
Un saludo

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