Casarse después del divorcio

Soy Español y llevo un año separado. A mediados de este mes de Febrero fui al juzgado junto con mi abogado y ex mujer para ratificarnos sobre el convenio regulador entregado para un divorcio exprés.
Mi pegunta es la siguiente :
Mi novia es soltera y dominicana y lleva ya dos años en España sin papeles, nos queremos casar y me gustaría saber si tiene que pasar algún tiempo para poder casarme con ella.

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La separación consiste en una autorización que da el Juez a los cónyuges para que puedan vivir separados de cuerpos y bienes, pero sin que se posibilite con ella que los cónyuges vuelvan a contraer nuevo matrimonio.
Con el divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve, y los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.
Una vez aclarado esto, si quiere contraer matrimonio con su novia. Conviene que regularice su situación para poder inscribir en el registro civil, para ello consiga una autorización de residencia por arraigo familiar y social en cualquier comisaría o delegación del gobierno. Con el matrimonio se adquiere la nacionalidad española. Conviene seguir estos pasos para que se entienda que no es un matrimonio de conveniencia o concertados mediante pagos ya que están penados por ley.
¿Cómo puede ella conseguir una autorización de residencia por arraigo familiar y social si no tiene aquí familia?
¿Qué puedo hacer para conseguírselo?
¿Una vez conseguido el divorcio me puedo casar con ella inmediatamente?
Bien, el primer paso sería tener un empadronamiento en la localidad con 2 años de antigüedad. Para ello debe contar con la autorización del titular de la vivienda o un contrato de alquiler. Consulte la página del Ministerio de Interior./secc Extranjería para ver cual es el caso que mejor se ajusta a su situación.
Una vez conseguido el divorcio debe modificarse en el registro su estado civil que dejará de ser el de casado. Celebrado el matrimonio civil, este se inscribirá en el registro y podrá obtenerse el libro de familia. De su novia conviene obtener en la embajada un certificado en el que conste su estado civil al objeto de acreditar que no ha estado casada anteriormente. A continuación solicite en su ayuntamiento la celebración de la boda.
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No es cierto que con el matrimonio se adquiera la nacionalidad española. Para una dominicana, se adquiere al cabo de dos años de residencia legal en España o al cabo de un año de residencia si está cadsada con un español.

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