Parejas de hecho

Estoy viviendo con mi pareja hace más de 6 años, no estamos inscritos ni como pareja de hecho, ni matrimonio civil. No estamos inscritos en ningún sitio
Vivimos en su casa el consta como propietario aunque los gastos lo hacemos entre los dos.
Mi pareja esta separado de su primera mujer.
Hemos pensado inscribirnos como pareja de hecho,, si nos inscribimos como tal, su primera mujer sigue teniendo el derecho de viudedad,
O casarnos por lo civil,
Ha que tendría derecho su primera mujer.
Perdone por entenderme tanto.

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Por lo que expone entiendo que su pareja de hecho no está divorciado legalmente, por lo tanto el matrimonio con su primera mujer está todavía en vigor, simplemente se ha roto la convivencia mediante una sentencia de separación.
Por tanto, y mientras tanto no se produzca el divorcio de su anterior pareja no puede volver a contraer matrimonio, sea éste en la forma civil o en la forma religiosa. Se estaría incurriendo en el tipo penal del art. 217 del código penal. Todo esta recogido en el art. 46.2 del código civil
en lo respectivo al derecho de viudedad, este no se rompe por el hecho del divorcio o la separación. A la hora de producirse el hecho causante de la viudedad se deberá repartir la prestación entre todas y cada una de las esposas que haya tenido esta persona en función de la duración del vinculo matrimonial.
Por tanto, mi consejo es que si quieren "regularizar" su situación pasen primero por el trámite del divorcio de la anterior relación y una vez sea firme la sentencia que lo decrete pasar a contraer nuevo matrimonio en la forma que mejor les convenga, recordándole que si el primer matrimonio se celebró por la Iglesia católica (que es el método más común en España) no se podrá contraer nuevo matrimonio eclesiástico a no ser que se consiga la nulidad del primero (Cosa bastante complicada por cierto).
Gracias por la respuesta.
Siguiendo con la pregunta anterior.
¿La primera mujer a efectos legales sigue teniendo todos los derechos?.
Como le comente vivimos en su casa que esta a nombre de el, ¿en el caso de que a el le pasara algo la casa pasaría a la mujer?. Tiene derecho a reclamarla, o a quién,.
  El tiene una hija mayor de edad que a su su vez tiene un hijo.
¿Ha qué tiene derecho la primera mujer?
¿Yo tendría que abandonar la casa?
¿Los bienes que adquirimos entre el y yo también puede reclamarlos la primera mujer?.
Como ve estoy muy liada.
¿Se podría hacer ante notario algún papel en el que el caso de que pasara algo sin estar casados no quedarme yo tan desprotegida que no sea un usufructo?
O que seria lo mejor mientras se arregla la situación de divorcio con su mujer.
Mientras esté vigente dicho matrimonio (todavía están separados no divorciados) la primera mujer seria la que tendría derechos. Una vez sea firme el divorcio, ella SOLO tendría derecho a una parte de la pensión de viudedad generada proporcional al tiempo vivido en el matrimonio. Si es la única mujer que se ha casado con él, pues se llevará toda la pensión de viudedad.
Respecto al tema de las herencias: tema más complicado de lo que parece a primera vista pero no se preocupe porque una vez divorciados ella no tendría derecho a heredar nada. En derecho español, las viudas heredan solo el usufructo de determinadas partes del caudal hereditario. Quienes son herederos legales son los descendientes, si no hay serian los ascendientes y si estos tampoco existen pasaría a otras lineas de parentesco hasta llegar a nuestro queridísimo Estado, en el caso de no haber herederos vivos. Estamos hablando de la parte legitima, pues el testador dispone de lo que se llama TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN con el que puede hacer lo que le de la gana, siempre en testamento.
Por lo que me cuenta, si él tiene una hija, la heredera legal seria ella. Todo en lo que respecta a la propiedad, la viuda quedaría con el usufructo de la parte correspondiente.
Como le he comentado antes, la "ex mujer" en tanto en cuanto no haya divorcio sigue teniendo derechos. Y si los tiene, tiene derecho a reclamarlos. Y no le quepa duda que los reclamaría. No se puede imaginar hasta que punto se llega a la hora de reclamar herencias.
Vamos a ver, mientras no se resuelva la situación del divorcio, claro que se puede ir al notario a hacer testamento, pero sólo podría disponer del tercio de libre disposición para dejarle algo a usted. El resto, los dos tercios de legítima y de mejora no se pueden tocar, pues sería motivo de impugnación del testamento.
Mi consejo es que se tranquilice porque no tiene por que pasar nada. Que inicie los trámites para el divorcio, a poder ser de mutuo acuerdo, y que una vez se divorcie de su primera mujer, inicien el expediente ante el juzgado de su residencia para contraer matrimonio (tramites muy sencillos por cierto). Una vez sean matrimonio, acudir al notario que mejor les convenga para hacer testamento. El notario les aconsejará cual es la mejor fórmula para hacerlo y que nada quede suelto.
Respecto a los bienes que adquieran el y usted, es evidente que una parte, en principio el 50 %, pertenece a su pareja y como bien de su pareja, en el caso de fallecimiento, entraría dicha parte dentro del caudal hereditario.
POr tanto, tranquilícese e inicien los tramites de divorcio. Si se quedan más tranquilos acudan al notario para que les aconseje cual es el testamento que mejor les conviene en su situación. Para su tranquilidad, el usufructo es una figura legal que está reconocida en el Código Civil y que tiene sus medios para protegerlo, hacerlo valer y no tener que abandonar el bien. Pero primero hay que acabar con los vínculos que todavía le une a su anterior esposa.
Espero haberle tranquilizado y aclarado todas estas dudas (normales por otro lado). Ante cualquier cosa que le surja, aquí me tiene para responderle.

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