Evitar a la familia política

Mi deseo es que la familia política no puedan meter mano en mi herencia, que no puedan tocar un céntimo de lo que deje a mi mujer e incluso que ella se quede con lo justo, ¿cómo puedo hacerlo?

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Vaya a una Notaría y coméntele al Notaría su voluntad, le aconsejará que instituya heredero y haga una sustitución instituyendo a un segundo heredero para cuando el primero fallezca. Es lo único que en derecho español permite prolongar la voluntad del testador más allá de una generación.
Si nombro un heredero de mis bienes privativos, ¿mi mujer solo se queda con su parte de gananciales o tiene derecho a más?
Su mujer siempre tiene derecho como mínimo a 1/3 de la herencia en usufructo (no en propiedad), sea quien sea el heredero. Cuando fallezca su mujer, se extinguirá el usufructo y los bienes quedarán en pleno dominio para el heredero.
¿Y si hago separación de bienes se mantiene su derecho al tercio de usufructo?
Sí lo mantiene. No debemos confundir los derechos que conceden los distintos regíemenes matrimoniales con los derechos sucesorios.
Los primeros regulan la forma en que los cónyuges participan en los ingresos del matrimonio mientras éste está vigente; sin embargo los derechos sucesorios del cónyuge viudo no varían ni se ven afectados por el régimen que rigió durante el matrimonio.
Por lo tanto, sea cual sea el régimen del matrimonio (gananciales, separación de bienes o participación), su cónyuge mantiene el derecho al usufructo, salvo que exista divorcio o separación legal.

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