Dudas de la separación

Hace casi tres años que estoy
Casada, tenemos una niña de dos años. Mi marido trabaja y gana un muy buen
sueldo y yo ahora no trabajo, cobré del paro lo que me correspondía y ahora
estoy de ama de casa. Mi pregunta es la siguiente:
Si quisiera separarme de mi marido en estos momentos, ¿la custodia de la
niña a quien iría? Es lo que más me importa en esta vida y no soportaría que se la diesen a él. ¿Puedo perder la custodia de la niña si no estoy trabajando? Durante estos dos años que tiene he estado yo en casa cuidándola y haciendo de ama de casa.
Además la casa que vivimos es del padre de mi marido (Estamos en bienes
gananciales), no pagamos alquiler ni nada por el estilo de la casa, mi
pregunta es: Si me separo de mi marido ¿tengo derecho al disfrute de la
casa sin que mis suegros me puedan echar de ella? Si fuera afirmativa
la respuesta... ¿Hasta cuánto tiempo tendría para disfrutarla? Mi marido
dice que hagamos un contrato de alquiler por si pasará esto, pero yo
creo que no puede pasar si la casa no es de mi propiedad.
Ah y si me voy de casa unos
¿Días con mi hija a casa de mis padres... Puede mi marido decir que he
hecho abandono de hogar y perder la custodia de la niña?
¿Y si nos separamos las cuentas corrientes de los bancos al estar en bienes gananciales son al 50% aunque vayan a nombre de mi marido? Son algunas de antes de casarnos y otras de después, pero todas a su nombre.
Vivimos de hace 3 años en el pueblo de mi marido, yo estoy empadronada en mi pueblo (no me cambie pues porque no le dí importancia), puede eso influir en algo a la custodia de mi hija. Hay cartas y testigos como vecinos, familia y demás que saben que vivo aquí en el pueblo de mi marido, pero me preocupa que pueda influir en la separación.

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Con una niña de 2 años lo normal es que se le otorgue la custodia a la madre, para ello usted lo tiene que solicitar en su demanda. Asimismo la conveniencia de que sea a usted a quien se le otorgue se valorará por el juez, puede ayudar declaraciones de testigos, informes de la guardería (si va a alguna) etc... Sería muy raro que no se le otorgase a usted la custodia. En cuanto a la vivienda, el juez otorga el uso de la vivienda a aquel del los cónyuges a quien se le otorgue la guarda y custodia de la menor, si es usted y lo ha solicitado así le atribuirán el uso y disfrute del domicilio conyugal aunque sea propiedad de los padres de su esposo (otra cosa es que éstos puedan buscar luego alguna artimaña para conseguir que tenga que irse de la casa, como una venta fraudulenta, etc... pero eso es otro cantar, y ocurriría si existieran malas relaciones con los abuelos paternos). No se suele establecer un tiempo para la atribución del uso y disfrute de la vivienda, suele ser hasta que cambien las circunstancias que se tuvieran en cuenta ( porque ya no necesita la vivienda, porque la hija se ha hecho mayor y se ha emancipado, porque se ha decidido vender la casa y los progenitores están de acuerdo en ese punto...)
El que usted no trabaje no le perjudica en cuanto a la atribución de la guarda y custodia de la menor, al contrario pues el juez entenderá que tiene todo el tiempo del mundo para dedicarle al desarrollo físico y psíquico de su hija. También puede beneficiarle en cuanto al establecimiento de una pensión de alimentos a favor de su hija a cargo del padre, que se calculará conforme a las necesidades básicas de la menor (comida, vestido, alojamiento, educación...) y a las posibilidades económicas del padre (sueldo,...)
En cuanto a si usted se va unos días no repercute en la guarda y custodia de la niña, lo que puede repercutir en la misma sería si usted impide a su esposo ver a la niña. No es un delito que usted se marche de su casa si se lleva a su hija y no la deja sola o abandonada, sí podría perder la custodia si en cambio deja sola a la niña y se marcha sin ella.
Respecto a las cuentas corrientes, no es que pertenezcan por mitad los saldos, depende de que se acredite que tales ingresos son catalogados como gananciales, es decir, su condición de ganancial no deriva de ser dinero depositado en el banco sino que deriva del hecho en virtud del cual se ha adquirido ese dinero (rendimientos del trabajo que son gananciales, rentas de alguileres que son gananciales, etc...: son gananciales los rendimientos del trabajo (se ve en el extracto bancario cuando indica ingreso nomina o algo similar)y no serían gananciales las donaciones recibidas por uno solo de los cónyuges a su favor, lo que ocurre es que si no se prueba lo contrario, existe una presunción de ganancialidad conforme al art. 1361 del Código Civil que dispone que se presumen gananciales los bienes de los cónyuges mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno u otro. Así que salvo prueba en contrario usted puede pedir el 50% del saldo de las cuentas a nombre de él, a nombre suyo o a nombre de los dos como bienes gananciales.
Tenga en cuenta, que en el reparto ganancial se distribuirán los ingresos, pero también los gastos ( prestamos, reparaciones, indemnizaciones a terceros,...)
En cuanto al domicilio, el empadronamiento permite obtener un certificado que acredite el hecho del domicilio o residencia pero no es el único modo de probar la misma, puede valer cualquiera otro de los medios de prueba que menciona(testigos, recibos de agua, luz, teléfono, domiciliaciones bancarias con su domicilio etc...) el domicilio tiene relevancia en cuanto al lugar donde se interpone la demanda y no tiene por qué influir en la custodia de su hija.
Sepa usted que para seguir un proceso de separación requiere preceptivamente Abogado y Procurador. Si carece de recursos (doble del salario mínimo en computo anual en la unidad familiar) podrá solicitar asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados y Procuradores de su Provincia.
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Lo habitual es que la custodia se otorgue a la madre salvo que ésta tenga una conducta peligrosa. Reciente mente se está otorgando la Custodia Compartida, aunque es poco frecuente.
La Ley impone que el USO de la vivienda familiar se otorgue a los hijos menores hasta su independencia económica y quién se quede con su custodia, aunque tratándose una vivienda cedida hay casos en que se hace y casos en que no. Depende del juez. No importa que vayas unos días a casa de tus padres; aunque te acusen de abandono de hogar, esa acusación no se sostiene. En cuanto a las cuentas banacarias, las anteriores al matrimonio son privativas, no gananciales siendo gananciales las posteriores excepto las cantidades que provengan de ventas de bienes privativos, herencias etc.
En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com puedes ver mucha información práctica sobre todos estos temas.
Un abrazo
Antonio

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