Cancelación de Hipoteca

Hola,
Mi marido y yo tenemos una hipoteca de nuestra vivienda habitual, de la que nos queda por pagar unos 17.500 euros. Nuestra intención es quitarla lo más pronto posible.
¿Qué seria mejor a efectos fiscales, quitarla a final de año o a principios del año que viene?.
El máximo de 9000 euros al año ¿es por cada titular de la hipoteca o es el máximo de todos los titulares?
Los dos estamos como titulares, tanto de la hipoteca como de la casa al 50%.
Muchas gracias.

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El limite máximo por deducción de vivienda habitual son 9.015 euros por DECLARACIÓN, esto es si hacéis declaración conjunta (los 2) son 9.015 y si la hacéis por separado 18.030.
Aseguraros de que tenéis suficientes retenciones en las nominas para que os puedan devolver, si esto no es así es aconsejable apurar al máximo. Hay que tener en cuenta que lo que pagáis al año se compone por los recibos mensuales más la amortización que hagáis (sumar todo lo que habéis pagado en el año y restarlo hasta los 9.000 o 18.000).
Y en cuanto a cuando realizarla, pues cuanto antes lo hagáis menos intereses pagareis, teniendo en cuenta que debe de ser lógicamente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Muchas gracias por tu respuesta, pero tengo unas dudillas ¿cómo puedo saber si tengo suficiente retención en la nómina? ¿A qué te refieres con apurar al máximo?.
Para saber lo que se ha pagado en el año, del recibo mensual ¿tengo qué sumar sólo la parte de amortización o todo, es decir, amortización más intereses?
Como hacemos la declaración por separado creo que no tendremos problema para cancelar la hipoteca ya que nos queda por pagar 17500, y nos ha dicho que el máximo son 18030.
Perdón por tantas preguntas pero es que esto de las hipotecas y las declaraciones es un lio
Muchas gracias
Para saber las retenciones que tienes en tu nomina, solo debes de coger las que te han dado y sumar el apartado que te ponga un porcentaje de IRPF. Si es muy poco (2-5%), quizá no sea rentable amortizar. Si es del 15% en adelante, seguro que es rentable.
Apurara al máximo, me refiero que no hay que amortizar más de lo que te puede devolver hacienda, me explico, si lo máximo que puedes amortizar (no por lo legal, si no para que te devuelva dinero hacienda) son 9.000 euros, no te pases de esa cantidad, ya que es preferible dejarlo para otro ejercicio.
Para calcular lo pagado, tienes que sumar amortización más intereses (es decir la cuota mensual del préstamo)y la suma de todo ello restar a los 18.000.
Totalmente perdonada, ya que no es lo mismo mantener un dialogo que escribir cosas que muchas veces se dan por supuestas y pueden generar dudas.

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