Baja de seguro

Quiero cambiar el seguro de mi coche. Hasta el 14 de abril lo tengo con Pelayo (todo riego con franquicia) pero hay compañías con mejor tarifa para una cobertura similar. El día 6 de abril contraté con Direct seguros y el 7 de abril Pelayo hizo el cobro de la prima correspondiente al período abril 2010-2011. El tema es que no sabia que tenia que avisar la baja con al menos 2 meses de antelación y ahora no sé qué hacer. El seguro con Pelayo lo contraté hace 2 años a través de mi banco, que ya no trabaja con esa compañía. Ellos me han dicho que devuelva el recibo y que cuando me llamen, diga alguna excusa por la que no puedo seguir con ellos.
Por otro lado, los de Direct seguros me han dicho que Pelayo no me puede poner ninguna pega para darme de baja, que ellos no pueden argumentar lo del plazo de preaviso porque no me han avisado con al menos dos meses el precio de la próxima prima que van a cobrar.
Por último, otra versión que he escuchado dice que simplemente devuelva el recibo de Pelayo y que luego me notificarán que si no pago, anularán la póliza por impago.
Quiero saber si podría devolver el recibo que me han cobrado y que la compañía anule el seguro por impago, sin que eso suponga que ingrese a un fichero de morosos o que tenga algún lìo judicial. O si por el contrario, no me queda más remedio que pagar las dos primas (la de Pelayo y la de Direct).
Muchas gracias por la información, perdone el rollo y que pase un buen día.

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Sin ningún lugar a duda, devuelve el recibo lo antes posible. No creo que procedan a la reclamación del pago.
Muchas gracias, ironda. Una última pregunta y no te molesto más:
Crees que sea necesario que aparte de devolver el recibo, ¿envíe un fax a Pelayo solicitando la baja o simplemente devuelvo el recibo y nada más?
GRacias de nuevo. Un saludo
En primer lugar no es molestia. Referente a la pregunta, el fax no servirá de nada porque el plazo legal establecido para resolver un contrato de seguro anualmente prorrogable de forma tácita es: de forma escrita y con 2 meses de antelación. Si no hay los dos meses, la otra parte no tiene por qué aceptar la resolución del contrato.
Por lo tanto, aconsejo tan sólo la devolución del recibo y en principio no deberían de reclamar nada más.

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