Asegurar una vivienda sin escrituras.

Mi pregunta es muy simple: ¿Se puede asegurar una vivienda que no está escriturada?
Creo que hay por ahí muchas viviendas sin escriturar en aldeas, pueblos y pedanías que tienen el Seguro de Hogar con distintas compañías y todas ellas aseguran que sí, pero ¿Qué ocurriría en caso de un siniestro importante en la vivienda, en el que se tuviera que reconstruir gran parte de ella o en su totalidad?, ¿Se haría cargo el seguro?

3 respuestas

Respuesta
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Perdona por el retraso en la respuesta.
En un principio, entiendo que no hay ningún problema.
Tu aseguras un bien, en este caso una casa, lo único necesario para que la puedas asegurar es que haya interés asegurable, es decir que tengas interés en ella, que supongo que así es.
No puedes asegurar tu la casta del vecino, porque no tienes interés sobre ella.
Desde que estoy peritando, nunca he visto en una póliza en la que se especifique e indique que ha de estar escriturada la vivienda.
Por lo tanto en un principio no debería haber ningún problema.
Como bien dices es así. Si la Aseguradora y el Interesado firman un contrato con unas condiciones y no se pregunta por el estado legal del bien, ni se excluye en el condicionado, debería poder asegurarse, y así me lo hicieron saber por ejemplo en la OCU.
Pero también según me dice un compañero tuyo, la Ley del Contrato de Seguro especifica que no se puede asegurar algo que es ilegal y que en este caso no debería existir. Por tanto, en caso de que suceda un siniestro importante, como por ejemplo el incendio de la vivienda, y que haya que reconstruirla, la aseguradora puede eximirse de indemnizar o reconstruir una casa que no debería existir, y máxime cuanto sería ella la que tendría que reconstruir de nuevo una vivienda ilegal.
Por mi parte he llamado a varias aseguradoras y me dicen que no se puede asegurar una cosa que es ilegal, por tanto coincidiría con tu compañero, pero lo cierto es que nos encontramos con varios casos, en otros tipos de seguros, de Negocios, por ejemplo, en los que no se pide que se tenga Licencia de Apertura para poder asegurarlo, o por ejemplo, en el seguro de Autos, en el que tampoco se pide que el vehículo tenga pasada la ITV.
Siendo de esta forma, nos encontraríamos ante el Principio de Buena Fe que debe figurar en el contrato de seguro, pero ¿quién es el que no actúa de Buena Fe, la Aseguradora por no preguntar, o el Interesado por no comunicarlo a la Aseguradora?.
Dándole vueltas al tema se me ocurre la siguiente comparación y pregunta.
¿El día que se construyó esa vivienda era legal construirla? Por en ejemplo, una vivienda muy vieja.
Si ahora no es legal, no es culpa tuya.
Ejemplo:
Hace 40 años instalé una industria química cerca de un pueblo.
Hoy en día no me hubiesen dejado construirla.
Se incendia, y no puedo reconstruir la industria, por que no es legal, no me dejan.
Cobraría la indemnización del seguro y tendría que cambiar de ubicación si considerara seguir con la actividad.
En tu caso, entiendo que es importante conocer la razón por la que la vivienda no tiene escritura. Porque no se escrituraba o porque ya era ilegal en su día.
Muy buena, y difícil tu pregunta, pero así aprendemos todos.
Me gusta que te tomes el tema con el interés que estás demostrando, realmente denota profesionalidad.
Llevas razón en cuanto a esta pregunta ¿era legal cuando se construyó?, la respuesta en el caso de las casas de pueblos y aldeas sería que sí, por tanto no habría problemas. Ahora ¿qué sucedería en el caso de los cortijos que la gente construye sobre parcelas o terrenos que sí son de su propiedad y están escriturados, y lo hacen sin permiso de obra y habiendo sido multados incluso por su construcción?. Por lo visto después de pagada la multa, a los 4 años, si no se ha ordenado su derribo por el Ayuntamiento, se supone que quedan en una especie de "limbo" entre lo legal e ilegal, y por tanto ya se podrían incluso registrar en el registro de la propiedad como Casetas o Aperos de Labranza, aunque en realidad sean verdaderas Viviendas, incluso con piscina.
Otra vez, vuelve a perdonar-me por el retraso.
Visto lo visto no se que contestar, no se me ocurren más soluciones o propuestas.
Pero lo que parece que esta claro es que si es totalmente ilegal, no se podría asegurar.
Si en el momento en que se construyó o ahora en la actualidad ya es legal, pues es otro tema.
De todas formas al final es cuestión de comentar con la aseguradora, indicando exactamente en que situación legal se encuentra el bien o construcción a asegurar.
Respuesta
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La aseguradora no solicita nunca la escritura de una vivienda para su reconstrucción. En cualquier caso, cualquier documento acreditativo, como por ejemplo un contrato privado de compra venta, sería más que suficiente.
Efectivamente hay multitud de viviendas en esta situación en pueblos de España y nunca he tenido noticias de un rechazo por esta causa.
No creo que debas preocuparte por ello.
Perdón por el retraso.
Respuesta
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Si que se harían cargo de la reparación, solamente tienes que presentar el contrato que tengas de compra, pero no lo suelen pedir.

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