Cancelación de un seguro por venta de coche

Tengo un fiat uno con bastantes años en venta y me ha surgido un comprador. Hube de renovar el seguro en agosto; y dado el precio posible de venta, ésta se halla condicionada a lo que me devuelvan la parte proporcional de la prima del seguro, dado que la compañía aseguradora, según las conversaciones telefónicas mantenidas, no admite la subrogación del seguro. Sin embargo, no hay manera de que me informen sobre la parte proporcional que me devolverían, una vez descontados los "impuestos" (consorcio y otros que no me han especificado tampoco), con la excusa de que eso sólo pueden saberlo en el momento de realizar la cancelación del seguro... Además, el agente que me atendió la segunda vez me indicó que no tenían la obligación de devolverme nada de la prima sino que lo hacían como favor por el tiempo que llevaba con ellos.
Mis preguntas son: ¿Es decisión inapelable de la compañía la no subrogación del seguro? ¿Tengo el derecho de conocer los detalles y cantidades de la devolución por anticipado, y la compañía la obligación de informarme? ¿Es realmente potestativa la decisión de la compañía asimismo de devolverme o no la parte proporcional?
Por último, y perdón por la extensión, no encuentro las condiciones generales del contrato del seguro (las particulares sí) y tengo pensado solicitarlas a la compañía, por lo que también me gustaría saber si tienen obligación de proporcionarme copia.
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¿Es decisión inapelable de la compañía la no subrogación del seguro?
Si
¿Tengo el derecho de conocer los detalles y cantidades de la devolución por anticipado, y la compañía la obligación de informarme?
SI
¿Es realmente potestativa la decisión de la compañía asimismo de devolverme o no la parte proporcional?
Pues si, lo que si están obligados es a cambiarte el seguro a otro coche de tu propiedad.

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Intentaré responder a sus preguntas.
¿Es decisión inapelable de la compañía la no subrogación del seguro?

Bueno, inapelable no hay nada, puede que no esté en su normativa de contratación y no acepte el riesgo, o puede que si lo acepte teniendo un historial favorable como cliente y le den un trato preferente.
Eso sí, la compañía está en su derecho a no aceptar la agravación del riesgo.
Artículo 12 de la ley de contrato de seguro: El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la
agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal
caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta
proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por
parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el
contrato previa advertencia al tomador.
¿Tengo el derecho de conocer los detalles y cantidades de la devolución por anticipado, y la compañía la obligación de informarme?

Al agravarse el riesgo de forma que la aseguradora en el momento de la contratación, puede que no hubiese aceptado el riesgo, no tiene obligación de deolver la prima no consumida. A partir de aquí la política de cada compañía marca la pauta. Hay quien no devuelve la prima, hay quien la guarda para otro seguro, hay quien la devuelve, y todas estas prácticas son igual de legiítimas.
Si no tiene obligación de devolver la prima, por consiguiente no tiene información de informar .
¿Es realmente potestativa la decisión de la compañía asimismo de devolverme o no la parte proporcional?



Si. La decisión de devolver o no la prima es totalmente discrecional. Pueden hacerlo o no. Las aseguradoras solo están obligadas a devolver la prima en seguros de vida individuales sobre la vida propia o de terceras personas.
Eso en la teoría, en la práctica me juego un café a que saben lo que le tienen que devolver y lo saben, lo que pasa que por motivos que desconozco no se lo dicen. Se lo digo porque son programas los que tarifican y los cálculos se realizan en cuestión de segundos.
Agente exclusivo. Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente)
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Respuesta a la 1ª pregunta: Nadie puede subrogarse en un seguro salvo que sea el propio tomador el que cambie de coche, entonces si pues el conductor, que es el riesgo a asegurar, es el mismo.
Respuesta a la 2ª y 3ª pregunta: La compañía está obligada a pagarte la parte proporcional de la prima no satisfecha a través de una isntitución llamada extorno de prima y, además, tiene la obligación "no legal" de informarte sobre la cantidad no satisfecha.
No obsatante, a modo de indicativo, debes coger la prima neta anual de tu seguro, dividirla entre doce y restar los dos meses que has satisfecho, esto debe ser un indicativo informativo.

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