Como declaro en la renta que la empresa me debe dinero de las nóminas.

Fui despedido de mi empresa en 2011 y la empresa dejó a deberme 2 nóminas enteras y parte de una. Esto ya lo tengo denunciado y estoy esperando la resolución del FOGASA.

La empresa ha declarado que me ha pagado el 100% de las nóminas, y así aparece reflejado en los datos fiscales del borrador de la renta. Entiendo que yo tengo que declarar lo que realmente he percibido en el año 2011, es decir, restar esa cantidad de los rendimientos del trabajo y declararlos en el año en que me pague el FOGASA.

La duda que me surge es si también tengo que restar la parte proporcional de IRPF y SS. No tengo ni idea de si la empresa lo habrá pagado a hacienda, no se si eso es problema mío o de la empresa. Y si lo descuento, cuando lo cobre de FOGASA, éste me pagará el neto de la nómina, ¿entonces tendría que declarar el IRPF o SS que me he descontado?.

Le agradecería mucho que me echara un cable en este asunto.

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Yo declararía todo este año y cuando te pague el FOGASA simplemente no tendría que hacer nada. La otra opción es la que apuntas no pagar ahora y pagar cuando te lo pague el FOGASA pero tendrás que hacer una complementaria del año 2011 no incluirlo en la del año en cuestión.

Como bien apuntas son las 2 opciones solo que las preguntas que te planteas no están claras y en Hacienda pueden hacer lo que les parezca por lo que para no entrar en tecnicismos yo guardaría copia de esas nóminas del año, el certificado del ejercicio que te han dado y lo declararía todo ahora. Si te sale a pagar que no debería si han declarado retenciones contra esos salarios pues entonces ya valores si te metes en la segunda opción que es un lío y en donde puedes en teoría meter las retenciones y las cuotas de la seguridad social.

Hola,

Muchas gracias por responder tan pronto, pero el tema está en que me han dicho que la ley del IRPF nos dice que tenemos que declarar en cada año lo que realmente hemos cobrado, y entonces me gustaría hacerlo bien, porque lo del FOGASA es posible que no cobre todo lo que me deben.

Lo de hacer una complementaria del 2011 es un poco rollo pero no me supondría un problema, lo que si me lo supone es saber si en esta opción que le planteo debo descontar el IRPF y la SS.

Muchas gracias,

Sin estudiar el tema a fondo creo que sí puedes deducirte las cuotas de la seguridad social y también deberías de poder deducirte las retenciones aunque no estén pagadas. Asimismo la norma admite el no tener que declarar aquellas percepciones que por cuestiones ajenas al contribuyente no se hayan satisfecho.

Otra cosa es lo que pueda ser menos lioso y que implique menos líos con hacienda, en eso no te sabría decir exactamente, quizás no meter nada de esos salarios y rehacer la declaración una vez que te pague el Fogasa pero quizás tengas los mismos líos. Puede que tributar ahora por todo como si no pasara nada y luego cuando cobres del fogasa no decláralo sea lo más claro lo que pasa es que quizás como dices no cobres todo.

Le agradezco su ayuda, después de leer su respuesta he valorado las diferentes opciones. Pienso que lo más correcto y menos problemático será declarar lo que he cobrado exactamente y no me deduciré ni SS ni IRPF. Pienso que el FOGASA, cuando cobre la parte de los salarios lo declará también y en ese momento lo declararé yo y pagaré el IRPF que me corresponda mediante una complementaria como usted bien a apuntado.

Le agradezco su ayuda.

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