Renta 2009 tributar indemnización

Me han despedido en Nov-2009, Despido Objetivo-causas económicas- conformidad con Art 52.c) Y 51.1. Del E.T. Me entregan una indemnización correcta de 20 días de salario por año de servicio..(¿18000? =11000 la empresa + 7000 Fogasa).. Segun legal E.T......... Y una indemnizacion compensatoria (14500?) Cálculo viene de aproximadamente 18 días más, no llega por tanto a los 45 días de salario por año trabajado
Mi pregunta, tengo que declarar esta indemnización compensatoria, la primera parte de indemnización sé que no, pero la compensatoria, me dicen que sí; Si se ha ampliado la indemnizaciones exentas de 20 a 45 días, para los casos de ERE y he creído entender que para los casos de Despidos Objetivos-causas económiccas-, ¿también? ¿O sólo es cuando vienen de ERE?.

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Pues depende de como hayan redactado el despido y como hayan ellos declarado esa indemnización compensatoria.
La Ley exime de tributación hasta los 45 días por año trabajado, pero cuando existen causas objetivas, son 20 y todo lo que exceda, tirbuta. Si encima parte de los 20 días, los has cobrado por el FOGASA, es porque se entiende que la empresa no podía pagar de ninguna manera, por lo tanto, el exceso estaría fuera del marco legal y tendría que tributar.
Otra cosa habría sido que te pagasen todo dentro de la propia indemnización, sin percepción por parte del FOGASA y declarado todo como despido, pero por lo que me expones, no es el caso.
La empresa tiene que haberte expedido un certificado. Si en el mismo, todo lo percibido figura como exento, haz la declaración computándolo todo como exento. Ahora bien, si la compensatoria se declara dentro de rendimientos del trabajo con retención, tienes que declararlo como tal.
En todo caso, siempre tienes derecho a declarar la parte percibida extra como rendimientos sujetos a retención y aunque no te la hayan practicado, sino está exenta, no es tu responsabilidad, con lo cual, puedes indicar la retención que habrías tenido que soportar como efectivamente practricada y deducirte su parte. En este caso (que compromete a tu empresa por no haber aplicado la retención), yo acompañaría con un escirto explicando la situación.
Gracias de antemano, por su primera respuesta, me ha aclarado mucho, aunque sigo con algo de duda, en mi caso, en el Certificado de la empresa, figura todo como Rentas exentas del IRPF(incluidas en el mod.190), por tanto, entiendo que no debo declararlo, no me complico, pero me dice en su respuesta que haga una declaración computándolo todo como exento... ¿en qué casilla? Y el importe pagado por FOGASA en Marzo 2010, ¿tampoco lo declararé en la próxima declaración?
Gracias de nuevo de antemano por sus noticias. Saludos.
Las cantidades exentas no se declaran (al menos, que yo sepa. NO sé de ninguna casilla para ello), pero es muy importante disponer del certificado porque, si tuvieses una comprobación con Hacienda, es tu justificante de porqué no lo declaraste.
Lo mismo reza para las cantidades que percibas del FOGASA.

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