Retraso entrega vivienda

En Agosto de 2006 firmamos el contrato de compraventa de un apartamento cuya fecha de entrega, según el contrato dice:
"La parte vendedora entregará a la compradora el elemento objeto de este contrato antes del día 31/03/2008 siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha" Obviamente las cantidades estaban abonadas.
En las condicions generales pone esto:
"De superarse la fecha prevista para la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor prórroga hasta la total terminación y entrega, o por la resolución del contrato sin indemnización. Se entenderá que el objeto de la presente compraventa está en fase de entrega, y por tanto de otorgamiento de escritura pública de venta, si la dirección facultativa de la obra ha expedido el oportuno certficiado final de obra de la construcción, se ha formalizado el acta final de obra (con incorporación del seguro decenal para los elementos que sea preceptivo) y se ha presentado a los entes primera ocupación y/o cédula de habitabilidad.
La falta de obtención de las citadas autorizaciones por causas ajenas a la parte vendedora, esto es, por retraso burocrático de las Administraciones o por exigencias interesando completas el expediente, no podrá ser imputada como incumplimiento contractual de la parte vendedora, conviniéndose por la partes que, para este supuesto, se entiende puesto a disposición de la parte compradora el objeto de este contrato y, por tanto, procedería el otorgamiento de la escritura publica de compraventa y pago del precio, aun cuando fuese con posterioridad cuando se obtuviesen las autorizaciones antes citadas.
En cualquier caso, la parte compradora viene obligada a escriturar y satisfacer el precio aplazado en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de firma del acta final de obra."

Dicho todo esto, como habrá podido deducir, a día de hoy seguimos sin tener nuestra vivienda.
¿Podemos reclamar de alguna manera u optar a algún tipo de indemnización que este estipulada por ley?. (No queremos renunciar al apartamento)

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En este tipo de contratos con consumidores y usuarios la ley es muy clara, debe haber reciprocidad en las obligaciones de las partes y las cláusulas abusivas se tiene por no puestas.
Así las cosas la ley prevalece en estos casos sobre las cláusulas no pactadas individualmente que perjudiquen al consumidor.
Usted tiene derecho a que le indemnicen de todos los daños y perjuicios que se le irroguen por el retraso, con independencia de lo que diga el contrato. Ahora bien, esos daños deben ser reales y deben probarse (los más típicos: el alquiler de una vivienda de similares características que se debe pagar como consecuencia del retraso)

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