Tributación por cancelación Hipoteca

Estoy pensando en cambiar mi hipoteca, pues necesito una ampliación del préstamo. En principio una solución sería la subrogación, pero hay entidades que no admiten la ampliación del capital que se debe, o en su caso, tardan bastante pues primero hay que hacer la subrogación y luego la ampliación. Por todo esto estoy barajando la posibilidad de cancelar el préstamo y abrir uno nuevo. Me surge una duda, pues me han dicho que por la cancelación debo de pagar la tribuación de la cancelación, que se calcula respecto al capital inicial del préstamo, no a lo que debo, pero por otro lado, he leído informaciones de que este impuesto que era del 0,5% aproximadamente se ha suprimido, y por lo tanto soy hay que afrontar los gastos de registro, notaria, gestoría, etc. Desearía saber cuanto antes, pues me urge, cual es la realidad, y saber si cancelo mi hipoteca actual, además de la comisión por cancelación, cual otros gastos tengo que afrontar (solo en cuanto a la cancelación, pues la nueva hipoteca ya los sé).
Respuesta
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Efectivamente desde 2001 la caneclación de hipotecas esta exenta de pagar el 0,5 % DE a.j.d.. Mira la escritura hipotecaria porque es posible que te permitieran cancelaciones parciales anticipadas sin comisión de cancelación y en ese caso te aconsejaría hacer la cancelación en dos tramos para evitarte la misma al menos en la mayor parte del capital pendiente. Es posible que te cobren la consulta sobre la situación actual de la finca y lógicamente los gastos de registro y notario que dependen del importe del préstamo pero que estimo no superan los 500 euros. Por cierto si haces tu los tramites en hacienda y registro te puedes ahorrar los gastos de gestoría que son unos 300 euros, si no tendrás que incrementar este gasto. EDspero haberte sido útil y si es así no olvides puntuar.

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